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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

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TEXTO PAGINA: 34

Pág. 199584 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 § Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28.DIC.92, que reglamenta las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa del Decreto Legislativo Nº 757, Título Tercero, De los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. § Decretos Supremos y Ordenanzas Municipales que aprueban los Textos Únicos de Procedimientos Adminis- trativos, en las entidades dependientes del Gobierno Cen- tral y en los Gobiernos Locales, respectivamente. § Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del 26.FEB.2001, que dispone incorporar en los TUPA un procedimiento para el acceso de las personas a información pública. § Decreto Ley Nº 26162, del 29.DIC.92, que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Control. § Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, del 22.SET.95, que aprueba las Normas de Auditoría Guberna- mental - NAGU. IV. ALCANCE Las presente directiva es de aplicación obligatoria para los Organos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control comprendidas en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, con excepción de las Empresas del Estado. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Órganos de Auditoría Interna (OAI) de las entidades comprendidas en el alcance de la presente directiva, dentro del 20% de su Capacidad Operativa reservada para la atención de encargos de la Contraloría General de la República, deben incluir en sus respectivos Planes Anuales de Control para el 2001, un exámen especial relativo a la aprobación, revisión del proceso integral, calidad y oportunidad de los procedimientos administrativos, para el período comprendido entre ene- ro y diciembre del 2000, con los objetivos descritos en el rubro VI.2. 2. Cuando se detecte procedimentos y/o trámites que impliquen la existencia de trabas burocráticas durante el desarrollo del examen, se informará al titular de la entidad para su inmediata corrección, sin perjuicio de su posterior inclusión en el Informe resultante del examen, poniéndose en conocimiento de la Contraloría General la acción correc- tiva implementada. 3. Los informes de auditoría emitidos por los OAI, en cumplimiento de la disposición anterior, deberán ser remi- tidos a la Contraloría General de la República a más tardar el 31 de diciembre de 2001, para su revisión e integración en un informe consolidado de la gestión pública en materia de simplificación administrativa. Para cumplir con este propósito, la programación del examen especial deberá prever su ejecución antes del cuarto trimestre del 2001. 4. Las Inspectorías Generales de los Ministerios podrán programar en forma selectiva una acción de control en las dependencias comprendidas dentro de su ámbito sectorial, siempre que éstas carezcan de una oficina de auditoría interna y resuelvan procedimientos administrativos de trascendencia económica y social. 5. Los OAI desarrollarán el planeamiento y los respec- tivos procedimientos de auditoría a ser aplicados en el examen especial, tomando en cuenta los objetivos, linea- mientos y criterios técnicos establecidos en la presente directiva y las normas generales del Sistema Nacional de Control. VI. LINEAMIENTOS 1. Del Examen Especial a. El examen especial abordará prioritariamente el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia y pondrá énfasis en la evaluación del servicio brindado a los usuarios, debido a los efectos que tiene la actividad sobre la dinamización de las actividades productivas y de servi- cios. b. La revisión del proceso aprobado considerará funda- mentalmente las disposiciones y actos que impongan ba- rreras burocráticas a los agentes económicos, limitando su acceso o permanencia en el mercado. c. Los procedimientos de auditoría para evaluar la calidad y oportunidad del servicio, examinarán el proceso integral desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final del procedimiento administrativo.d. La evaluación del servicio se efectuará en base a una muestra representativa de procedimientos administrati- vos resueltos por la entidad, para cuyo efecto se realizarán constataciones del servicio durante el proceso de atención al público usuario y se medirá el grado de satisfacción del cliente mediante la aplicación de una encuesta. 2. Objetivos del Examen Especial El Examen Especial tendrá como objetivos: a. Determinar si la entidad ha procedido a aprobar, actualizar y difundir adecuadamente el TUPA institucio- nal, y si este documento simplifica y uniformiza los requi- sitos, procedimientos y niveles de aprobación; eliminando los trámites burocráticos que generan ineficiencias. b. Evaluar la racionalidad y legalidad de los pagos de derechos aplicados en los trámites de procedimientos ad- ministrativos y si la entidad ha fundamentado dichos pagos en los costos incurridos o corresponden a topes legales; determinando si los ingresos obtenidos han permi- tido implementar mejoras en el servicio. c. Evaluar la calidad en la atención del público usuario, verificando si se ofrece un sistema de información u orien- tación apropiado, si se cumple con los procedimientos y plazos aprobados en el TUPA a satisfacción del cliente, y el tratamiento otorgado a los recursos impugnativos. d. Otros que considere el OAI según la naturaleza de la entidad. VII. CRITERIOS TECNICOS PARA LA EJECU- CION DEL EXAMEN ESPECIAL La ejecución del examen especial considerará los crite- rios técnicos siguientes: 1. La encuesta sobre evaluación del servicio a ser aplicada a los usuarios, se diseñará en base a preguntas objetivas y cerradas, para lo cual considerará: a. Disponibilidad de información para orientación al ciudadano, según la complejidad del procedimiento. b. Exigencia de requisitos mínimos y eliminación de los innecesarios. c. Justiprecio en el pago de derechos. d. Oportunidad en la resolución de los trámites. e. Problemas presentados en la tramitación y/o resolu- ción de los recursos impugnativos. f. Aplicación de los silencios administrativos y su inci- dencia jurídico administrativo. 2. En la muestra de servicios a ser evaluada, se dará prioridad a los procedimientos administrativos relaciona- dos con las concesiones de servicios públicos y de activida- des privadas, autorización de inscripciones y permisos de operación empresarial, licencias de funcionamiento y otros relevantes, en el sector Gobierno Central vinculado a la producción y los servicios; así como, a los procedimientos sobre otorgamiento de licencias de funcionamiento, mane- jo de registros civiles y acciones de zonificación y urbanis- mo, en el caso de los Gobiernos Locales. 3. Para la determinación de la muestra de los servicios, se tomará en cuenta: a. Importancia socioeconómica del servicio. b. Significación de los ingresos captados por el procedi- miento. c. Naturaleza de las personas comprendidas en el alcan- ce del procedimiento. d. Evaluación de informes Técnicos-Legales en casos que se haya producido el silencio administrativo. 4. La evaluación del justiprecio por el pago de derechos se realiza en base al Artículo 30º de la Ley Marco de Crecimiento de la Inversión Privada, que establece su fijación en el costo marginal correspondiente a la presta- ción del servicio, debiendo entenderse como tal el costo de largo plazo; es decir, contemplar los costos de operación y mantenimiento de cada servicio y, además, los costos de renovación de la infraestructura tecnológica asociada que garantice las condiciones para la adecuada prestación del servicio. VIII. RESPONSABILIDADES 1. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control compren-