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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 199589 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 por lo siguiente: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de ETESUR 0,43 L.T. Moquegua - Tacna y, L.T. Moquegua - Puno 1,21 Total SINAC 7,24 Artículo Segundo.- Aprobar el Cargo Secundario de Transmisión por Peaje Secundario Equivalente en Energía aplicable a la Subestación Base Tacna 66 kv., para lo cual se deberá modificar el Cuadro contenido en el acápite A.2.2), del numeral 1, del Artículo Primero de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, en la parte que dice: Subestación Base Tensión CPSEE kV Ctm. S/./kW.h Tacna 66 1,84 Por lo siguiente: Subestación Base Tensión kV CPSEE Ctm. S/./kW.h Tacna 66 0,62 El cargo señalado corresponde a la transformación 220/ 66 kv. de REDESUR en Tacna. La compensación que corresponde recibir a REDESUR por el uso de la transfor- mación señalada será igual al producto del cargo CPSEE indicado multiplicado por la demanda total de los Sistemas Eléctricos Tacna y La Yarada. El cargo CPSEE antes indicado, así como las tarifas en barra correspondientes a la subestación base Tacna son aplicables a la barra de 66 kv de la subestación Los Héroes 220/66 kv. Artículo Tercero.- Aprobar el Peaje por Conexión y el correspondiente Ingreso Tarifario Esperado correspon- diente a la Líneas de Transmisión Moquegua - Tacna y Moquegua - Puno, para lo cual se deberá agregar en la tabla del Artículo Décimo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, la siguiente fila: Sistema Peaje por Ingreso Conexión Tarifario (S/.) Esperado (S/.) L.T. Moquegua - Tacna a 220 kv. y, L.T. Moquegua - Puno a 220 kv. 37 474 536 182 342 Los montos antes fijados corresponden a la remunera- ción anual. Los valores que el concesionario deberá recupe- rar por el primer período de fijación anual serán calculados como sigue: se determinará el número de días comprendi- dos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril del año 2001; este número de días se dividirá entre 365; la fracción resultante se multi- plicará por los montos anuales correspondientes. Artículo Cuarto.- Aprobar la compensación mensual de la Transformación Puno 220/138 kv., perteneciente a REDESUR, cuyo monto asciende a 115 578 Nuevos Soles a mayo del año 2000. Dicho costo será compensado por los generadores usuarios de la Subestación Puno en función del uso de la misma. La fórmula de actualización a aplicar- se será la misma que se señala en el numeral 1.4, del Artículo Segundo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, con los parámetros j = 1,000; k = 0,000 y FTA = 1,000; y se actualizará mensualmente. El uso por los generadores de la transformación 220/ 138 kv. en Puno se establecerá sobre la base del uso físico de la misma. Para tal efecto se utilizará el método descrito en el documento de Janusz Bialek, Topological Generation and Load Distribution Factors for Suple- mental Charge Allocation In Transmission Open Acce- ss, IEEE Transactions on Power Systems, Vol. 12, Nº 3, August 1997. Artículo Quinto.- Agréguese al final del numeral 1.5, del Artículo Segundo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, y sus modificatorias, el siguiente párrafo: "Para el caso del Sistema de REDESUR: L.T. Moquegua - Tacna, L.T. Moquegua - Puno, se considerará l = 1,000; m = 0,000 y FTA = 1,000". Artículo Sexto.- Agréguese al final del numeral 1.4, del Artículo Segundo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, y sus modificatorias, el siguiente párrafo: "Para el caso del Sistema de REDESUR: S.E. Tacna 220/66 kv. se considerará j = 1,000; k = 0,000 y FTA = 1,000".Artículo Sétimo.- Los valores fijados en la presente Resolución, debidamente actualizados a la fecha del último reajuste de tarifas en barra, regirán a partir del 10 de marzo del año 2001, fecha de inicio de la operación comer- cial de las Líneas de Transmisión Moquegua - Tacna y Moquegua - Puno y las correspondientes Subestaciones de Tacna y Puno. Artículo Octavo.- La liquidación para las instalacio- nes pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión, a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, debe ser efectuada a través del procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 002-2001 P/CTE. Artículo Noveno.- Mediante Resolución expresa la CTE establecerá el procedimiento para efectuar la liquida- ción correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Décimo.- Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presen- te Resolución. Regístrese y publíquese. JORGE CÁRDENAS BUSTÍOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 19465 CONASEV Modifican Norma sobre Contribucio- nes por los Servicios de Supervisión que presta Conasev RESOLUCIÓN CONASEV Nº 014-2001-EF/94.10 Lima, 28 de febrero de 2001 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-2001-EF/94.60.20 de fecha 22 de febrero de 2001 de la Gerencia de Investigación y Desarrollo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 18º del Texto Único Concor- dado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323, se establece los criterios a utilizar para fijar las contribucio- nes por los servicios de supervisión que presta esta Institu- ción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2000-EF, se han establecido las contribuciones mensuales por los ser- vicios de supervisión que CONASEV presta, a las que se refieren los incisos a) al e) del Artículo 18º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27323; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2000- EF establece que CONASEV podrá reducir el monto de las contribuciones por las labores de supervisión que presta establecidas en dicho Decreto Supremo, así como regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones; Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV; Que, el Gobierno Central y el Banco Central de Reserva del Perú pueden participar como emisores en el mercado público de valores; Estando a lo dispuesto por el inciso s) del Artículo 11º del Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 26 de febrero de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV: