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Pág. 199580 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 miembro, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, a efectos de tratar la modificación del Acuerdo de Fortaleza, la entrega de la Presidencia y de la Secretaría según lo previsto en el Artículo 10.1 del Reglamento y otros asuntos; Que es política del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción participar en las Re- uniones Internacionales que son de interés para el Perú; Que, en consideración a las funciones asignadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, acorde con el Decreto Ley Nº 25862 y Ley Nº 27261 y, a la importancia de los temas a tratar, resulta pertinente autorizar el viaje del funcionario designado para que par- ticipe en dicha Reunión; De conformidad con la Ley Nº 27212 y Decretos Supre- mos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Kuan- Veng Flores, Director de la Oficina de Asesoría de Política Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 de febrero al 2 de marzo del 2001, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 600.00 Tarifa por uso de Aeropuerto 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 19450 Otorgan a Alliance S.A.C. autorización y permiso de instalación para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ALLIAN- CE S.A.C., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación retransmisora del servicio de radiodi- fusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifusión se requiere de autorizaciones y permisos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 107-99-MTC/15.19.03.2 y 223-99-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ALLIAN- CE S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 513.25 MHz Audio: 517.75 MHz Canal :21 Indicativo :OAV-1S Potencia :Video: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Castilla Nº 144, distrito, provin- cia y departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 38' 08" L.S. 05° 11' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce- dido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19391