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Pág. 199588 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 NRO CAMPO TIPO TAMAÑO DESCRIPCION 30 FECH_CANCE NUMERICO 8,0 NO APLICA 31 HORA_CANCE CARÁCTER 8 NO APLICA 32 BANC_CANCE CARÁCTER 3 NO APLICA 33 MONT_CANCE NUMERICO 11,2 NO APLICA 34 TIPO_CAMBI NUMERICO 12,6 NO APLICA Estructura del RESERR01.TXT -Arch. de Respuesta de Errores NRO CAMPO TIPO TAMAÑO DESCRIPCION 1 CODI_ADUAN CARÁCTER 3 CODIGO DE ADUANA 2 ANO_ORDEN CARÁCTER 4 AÑO DE LA ORDEN INTERNA 3 NUME_ORDEN CARÁCTER 6 NUMERO DE LA ORDEN INTERNA 4 CODI_REGI CARÁCTER 2 CODIGO DE REGIMEN (06) 5 CODI_ERROR CARÁCTER 4 CODIGO DE ERROR 6 NUME_SERIE CARÁCTER 4 NO APLICA 7 DESC_ADVER CARÁCTER 100 DESCRIPCION DE ERRORES Y/O ADVERTEN- CIAS 8 NUME_ITEM CARÁCTER 4 NO APLICA Estructura del RESCTR01.TXT - Arch. de Respuesta de Control NRO CAMPO TIPO TAMAÑO DESCRIPCION 1 AGENTE CARÁCTER 4 CODIGO DEL OPERADOR 2 FECHA FECHA 8 FECHA DE RESPUESTA 3 CASILLA CARÁCTER 16 NOMBRE DE LA CASILLA 4 NUM_OK NUMERICO 6,0 CANTIDAD DE ORDENES BUENAS 5 NUM_MAL NUMERICO 6,0 CANTIDAD DE ORDENES CON ERROR 19388 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Aprueban el Peaje por Conexión e In- greso Tarifario Esperado correspon- diente a las Líneas de Transmisión Moquegua-Tacna y Moquegua-Puno RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 003-2001 P/CTE Lima, 5 de marzo del año 2001 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: El Informe Técnico SEG/CTE Nº 014-2001 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía, o CTE, y el Informe Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modi- ficatorias; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Tarifas de Energía, mediante Resolución Nº 001-2000 P/CTE, fijó el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) inicial del sistema de transmisión perte- neciente al Reforzamiento del Sistema de Transmisión del Sur, a cargo de Red Eléctrica del Sur S.A, en adelante REDESUR; Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía Nº 004-2000 P/CTE, modificada por la Resolución Nº 015- 2000 P/CTE y Resolución Nº 020-2000 P/CTE, fijó las tarifas de transmisión, que rigen para el período del 1 de mayo del año 2000 al 30 de abril del año 2001, y sus respectivas fórmulas de reajuste; Que, mediante comunicaciones RDS Nº107-2001 y RDS Nº115-2001, REDESUR ha confirmado a la CTE que se ha previsto el inicio de la Operación Comercial de las Líneas de Transmisión 220 kv. Moquegua - Tacna y Puno - Moque- gua así como de las Subestaciones asociadas, a partir del 10 de marzo del año 2001; Que, de acuerdo con el contrato BOOT firmado entre REDESUR y el Estado Peruano para el Reforzamiento del Sistema de Transmisión del Sur, a partir del inicio de la operación comercial de las Líneas de Transmisión a 220 kv.Moquegua - Tacna y Moquegua - Puno, y Subestaciones asociadas de Tacna y Puno a cargo de REDESUR, se deberá incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneración de estas instalaciones; Que, corresponde a la CTE fijar los cargos señalados en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º, Texto Unico Ordena- do de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por De- creto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 019-99-EM-VME, califica la Línea de Transmisión en 138 kv. Toquepala - Aricota II como parte del Sistema Secundario de Transmisión a partir de la fecha de puesta en operación de las líneas Moquegua - Tacna y Moquegua - Puno; Que, al ingreso en operación comercial de la nueva Trans- formación Tacna 220/66 kv., a cargo de REDESUR , es nece- sario modificar el Cargo del Peaje Secundario Equivalente en Energía (CPSEE) de Tacna para reconocer que el abas- tecimiento más económico a los sistemas eléctricos de Tacna y La Yarada resulta desde el sistema de 220 kv. a través del transformador 220/66 kv.; Que, por lo antes indicado, es necesario adecuar los cargos de transmisión que se aplicarán a partir del inicio de la operación comercial de las instalaciones de REDESUR señaladas anteriormente; Que, debido a que la Moneda del Contrato BOOT de REDESUR se establece en Dólares Americanos y la tarifa del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario se establece en Moneda Nacional al inicio del período de regulación, no es posible anticipar el cumplimiento de lo dispuesto por el citado Artículo 25º, motivo por el cual al final de cada período de regulación anual se debe efectuar una liquida- ción del valor facturado y de existir diferencia, la misma debe ser incorporada como crédito o débito, según sea el caso, al valor del Costo Total Anual calculado para el siguiente período de regulación tarifaria de la transmisión, liquidación que será efectuada para las instalaciones per- tenecientes al Sistema Principal de Transmisión a través del procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 002- 2001 P/CTE; Que, para determinar las tarifas en Tacna, los ingresos esperados para REDESUR por el sistema secundario de transformación 220/66 kv. se han calculado, de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre la base de proyec- ciones de largo plazo de la demanda, la cual no coincidirá necesariamente con la demanda real y originará ingresos diferentes a los previstos para la determinación de la tarifa, motivo por el cual, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado señalado anteriormente, será necesario contar con el respectivo procedimiento de liquidación; Que, debido a la configuración de la red, el sistema de transformación 220/138 kv. en Puno es una instalación secundaria utilizada por las unidades de generación cerca- nas para enviar energía hacia el Sistema Principal que se inicia en la barra a 220 kv. a la que se conecta la línea de transmisión Moquegua - Puno; Que, es necesario establecer las compensaciones a pagar por los generadores usuarios del Sistema de Trans- formación Puno 220/138 kv.; Que, el Artículo Décimo Segundo de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, establece que la Comisión de Tarifas de Energía podrá variar los precios de transmisión con el objeto de incorporar modificaciones en el Sistema de Trans- misión no consideradas al momento de expedirse dicha Resolución; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su sesión Nº 006-2001 de fecha 2 de marzo del año 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Peaje Unitario por Conexión aplicable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para lo cual se deberá modificar el Cuadro contenido en el acápite A.1.1), del numeral 1, del Artículo Primero de la Resolución Nº 004-2000 P/CTE, modificada por las Resoluciones Nºs. 015-2000 P/CTE y 020-2000 P/ CTE, en la parte que dice: Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de ETESUR 0,47 Total 6,07