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Pág. 199593 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 Que, dicho dispositivo incluye determinadas causales de declaración de vacancia de los puestos otorgados en concesión, resultando necesario complementar el mismo, por cuanto omite contemplar otros supuestos vinculados esencialmente a la obligación de los comerciantes de brin- dar servicios al público bajo condiciones óptimas de salu- bridad e higiene; Que, el cumplimiento de tales condiciones se halla estrechamente vinculado al pago efectivo de los recibos emitidos por consumo de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; Que, en consecuencia, resulta necesario incluir en la respectiva Ordenanza regulatoria, el incumplimiento de pago de dichos servicios públicos como causal de declara- ción de vacancia de los puestos del Mercado de Abastos de este distrito, en aras de preservar el bienestar de los miembros de esta comuna; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º, numeral 3) del Artículo 66º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, adoptó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA CAUSALES DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DE PUESTOS EN EL MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Son causales de declaración de vacancia de los puestos de Mercado de Abastos del distrito de Magdalena del Mar, cualquiera de los supuestos si- guientes: 1.- El incumplimiento en el pago de dos recibos conse- cutivos correspondientes al servicio de Agua Potable y Alcantarillado. 2.- El incumplimiento en el pago de dos recibos conse- cutivos correspondientes al suministro de energía eléctri- ca. Artículo Segundo.- La Declaración de Vacancia de los puestos del Mercado de Abastos del distrito de Magdalena del Mar al incurrir los usuarios en cualquiera de las causales descritas en el artículo precedente, se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, otorgándose en ella un plazo máximo de tres (3) días para la devolución del puesto. Artículo Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se podrá dictar las disposiciones reglamentarias vinculadas con la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 19421 Prorrogan beneficios de regularización para el pago del impuesto predial, arbi- trios, licencia de funcionamiento y mul- tas tributarias (Se publica la presente ordenanza a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante Oficio Nº 027-2001-SG-MDMM, recibido el 5 de marzo de 2001) ORDENANZA Nº 056-MDMM Magdalena del Mar, 31 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 043-MDMM de fecha 15 de marzo de 2000, se aprobó dentro de la jurisdicción delQue, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 confiere a las Municipalidades, jurisdicción sobre sus res- pectivos territorios y contempla este cuerpo legal entre sus funciones en materia de población, salud y saneamiento ambiental, la potestad de dictar dispositivos pertinentes que coadyuven a proporcionar el medio ambiente adecuado dentro de su distrito, en este caso, del distrito de Magdale- na del Mar; Que, es propósito de la Municipalidad establecer el control y de ser el caso la erradicación de los agentes contaminantes del ambiente en el distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artícu- los 62º y 66º incisos 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º inciso 3) de la citada Ley y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta se aprobó por UNANIMI- DAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibido la descarga de contaminantes que alteren el medio ambiente, fuera de los límites permisibles establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Se oficializa en el distrito, el empleo del dispositivo denominado "Cartas modificadas de Ringelmann", carta índice para la evaluación de humos, a fin de determinar los niveles permisibles de densidad óptica. Según esta escala ninguna fuente emisora, de cualquier naturaleza, podrá descargar humos cuya densi- dad sobrepase el Nivel 2º, equivalente al 40% de la muestra recogida, de esta escala. Artículo Tercero.- Toda actividad que provoque emi- sión de contaminantes no provenientes de vehículo, está sujeta a la obligación de adoptar acciones conducentes a eliminar, reducir o mantener las emisiones a niveles por debajo de los límites máximo permisibles. Asimismo, las actividades comerciales o industriales que provoquen com- bustión, se limitarán a realizarse en lugares adecuados y provistos de conductos de evacuación. Artículo Cuarto.- Todo vehículo que transporte mate- riales de construcción o de desecho, dispondrá de un cober- tor adecuado para evitar la dispersión de polvo y otras partículas. Artículo Quinto.- Los infractores a la presente norma serán sancionados por la Autoridad Municipal con una multa, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributa- ria vigente. Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección de Rentas, Unidad de Policía Municipal y Serenazgo, el cumplimiento de la presente norma, en coordinación con la Policía Nacio- nal del Perú. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 19420 Precisan causales de vacancia de establecimientos en el mercado de abastos del distrito (Se publica la presente ordenanza a solicitud de la Secre- taría General de la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante Oficio Nº 027-2001-SG-MDMM, recibido el 5 de marzo de 2001) ORDENANZA Nº 055-MDMM Magdalena del Mar, 29 de agosto del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 072-94-MLM de fecha 8 de diciembre de 1994, se aprobó el Reglamento de Merca- dos para Lima Metropolitana;