Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7565

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 199799

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27433
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

citen su reincorporacion. El Reglamento sera publicado en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. El plazo para la peticion de reincorporacion caduca a los 30 (treinta) dias de publicado el Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Falta de plazas vacantes En el caso de que los magistrados reincorporados no tengan plazas vacantes para asumir el cargo, la reincorporacion se ejecutara al momento que se produzca la plaza vacante. Articulo 6º.- Remuneraciones y beneficios sociales La presente Ley no genera derecho alguno para el reconocimiento o pago de haberes dejados de percibir, gratificaciones, bonos o cualquier otra forma de retribucion salarial. DISPOSICION FINAL Unica.- Improcedencia por limite de edad para magistrados No procede la reincorporacion de magistrados, por limite de edad cuando tengan 70 (setenta) anos o mas de edad. En este caso podran ser indemnizados conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 19793

LEY QUE REINCORPORA A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 5 DE MORDAZA DE 1992
Articulo 1º.- Deroga decretos leyes Deroganse los Decretos Leyes Nums. 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los Articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional. Articulo 2º.- Reincorporacion de magistrados cesados Los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que fueron cesados mediante los Decretos Leyes a que se refiere el Articulo 1º de esta Ley podran ser reincorporados en los cargos que venian desempenando al 5 de MORDAZA de 1992, o en cargos similares que MORDAZA asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas de jueces y fiscales de igual jerarquia. Articulo 3º.- Evaluacion por el Consejo Nacional de la Magistratura Los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que deseen acogerse a la presente ley deberan ser reincorporados por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante un MORDAZA de evaluacion sobre la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo jurisdiccional que venian ejerciendo al 5 de MORDAZA de 1992, conforme al Reglamento Especial de Evaluacion a que se refiere el Articulo 4º de esta Ley, debiendo aplicarse en forma supletoria el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. No tendran derecho a reincorporacion aquellos magistrados que habiendo solicitado su reingreso, previa evaluacion, fueron desaprobados por el MORDAZA de Honor de la Magistratura creado por Ley Constitucional de fecha 12 de marzo de 1993. Articulo 4º.- Plazos para la reincorporacion y reglamento especial de evaluacion El Consejo Nacional de la Magistratura aprobara un Reglamento Especial de Evaluacion que contenga los requisitos que deberan cumplir los magistrados que soli-

LEY Nº 27434
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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