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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 199811 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese RUBEN CANALES SALVATIERRA Director de Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19706 Renuevan licencias otorgadas a Gyo- ren del Perú S.A.C. y Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 071-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00063002, del 16 de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 022-2001-PE/ DNPP, de fecha 31 de enero del 2001, se otorgó a GYO- REN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "RYOUN MARU Nº 23", con la capacidad instalada de 72 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 048-2001-PE/ DNE, del 21 de febrero del 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés TAKEBA- YASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando ante- rior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 4 de marzo del 2001, según corresponda; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 23", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer conside- rando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 048-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 069-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar en vía de regularización a GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en elPerú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia instalada (t/d) Licencia de operación hasta: RYOUN MARU Nº 23 72 022-2001-PE/DNPP 04-03-2001 Artículo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y proce- dimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19707 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00070002 del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/ DNPP, de fecha 15 de febrero del 2001, se renovó a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés YOSHIHIRO OZAKI, las licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa "HOSEI MARU Nº 13" y "HOSEI MARU Nº 23", con la capacidad instalada de 82 y 85 t/día, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/ DNE, del 22 de febrero del 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés YOSHIHIRO OZA- KI, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 7 de marzo del 2001 respectivamente; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de operación de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "HOSEI MARU Nº 13" y "HOSEI MARU Nº 23", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovación de las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendrán vigencia hasta el término de la prórroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 063-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los