Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19706

Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion RYOUN MARU Nº 23 Capacidad Resolucion Directoral/ instalada (t/d) Licencia de operacion 72 022-2001-PE/DNPP Vigencia hasta: 04-03-2001

Renuevan licencias otorgadas a Gyoren del Peru S.A.C. y Siete Mares S.A.C. para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00063002, del 16 de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 022-2001-PE/ DNPP, de fecha 31 de enero del 2001, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "RYOUN MARU Nº 23", con la capacidad instalada de 72 t/dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 048-2001-PE/ DNE, del 21 de febrero del 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 4 de marzo del 2001, segun corresponda; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 23", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 048-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar en via de regularizacion a GYOREN DEL PERU S. A. C., representante legal en el

Articulo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19707 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00070002 del 19 de febrero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/ DNPP, de fecha 15 de febrero del 2001, se renovo a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, las licencias para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa "HOSEI MARU Nº 13" y "HOSEI MARU Nº 23", con la capacidad instalada de 82 y 85 t/dia, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/ DNE, del 22 de febrero del 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, para operar las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 7 de marzo del 2001 respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "HOSEI MARU Nº 13" y "HOSEI MARU Nº 23", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que SIETE MARES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para la renovacion de las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones citadas en el primer considerando, las que tendran vigencia hasta el termino de la prorroga de sus permisos de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 063-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los

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