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Pág. 199800 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 LEY QUE DELEGA FACUL TADES LEGISLA TIVAS EN MA TERIA TRIBUT ARIA AL PODER EJECUTIVO AL AMP ARO DEL ARTÍCULO 104º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 1º .- Delegación de Facultades De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, deléguese en el Poder Ejecutivo por un plazo de 60 (sesenta) días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o par- cialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. La pre- sente delegación de facultades en ningún caso podrá ser utilizado para crear tributos ni para incrementar las tasas vigentes de los regímenes generales. La presente delegación de facultades, no comprende la tributación municipal. Artículo 2º .- Control de la legislación delegada Encárguese a la Comisión de Economía del Congreso de la República la revisión de los decretos legislativos que el Poder Ejecutivo promulgue al amparo de la delegación concedida en el artículo precedente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19794 Exoneran del proceso de selección la contratación de servicios de transmi- sión del programa radial "Punto de Encuentro con el Congreso" RESOLUCIÓN Nº 010-2001-P/CR Lima, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario celebrar un contrato con un medio de comunicación radial para que brinde el servicio de trans- misión del programa radial "Punto de Encuentro con el Congreso" para el año 2001; Que la contratación de los servicios que prestan los medios de comunicación están exonerados de proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 005- 99-PCM;Que conforme al Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración se aprueba mediante una Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción correspondiente a la contratación de los servicios de transmisión del programa radial "Punto de Encuentro con el Congreso" para el año 2001. Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente Gene- ral envíe una copia autenticada de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República 19756 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 028-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 105º DE LA LEY Nº 26702 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 105º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, establece que la duración del régimen de intervención es de 45 días prorrogables por una sola vez hasta por un plazo idéntico; Que resulta necesario dar facultades excepcionales a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de maximi- zar la atención de depositantes, asegurados y demás acreedores de las empresas sometidas a régimen de intervención y facilitar su salida ordenada del mercado; Que, por tratarse de una medida en materia económi- ca y financiera que permita a la Superintendencia de Banca y Seguros prorrogar excepcionalmente el plazo establecido en el Artículo 105º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, existen razones de interés nacional que justifican la expedición del presente dispositivo en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Facúltase a la Superintendencia de Banca y Seguros a prorrogar de manera excepcional y hasta por 45 días adicionales, el plazo establecido en el Artículo 105º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en aquellos casos en los que los accionistas de las empresas sometidas a régimen de intervención, hayan realizado durante di- cho período, aportes adicionales con el propósito de redu- cir el déficit patrimonial existente, y expresen su compro-