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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 199810 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 Lo propuesto por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al Comandante PNP Moisés BABI- LON ROMANI, en el cargo público de confianza de Direc- tor de Sistema Administrativo III, Categoría F-4, Direc- tor Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 19760 PRES Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2001-PRES Lima, 9 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 153-99-PRES se designó al Ing. Julián Isaac Barra Catacora como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia a dicho cargo, la que es procedente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26923, los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25556 y 25738; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Julián Isaac Barra Catacora, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Instituto Nacional de Desarrollo, con efectividad al 1 de marzo del 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 19803 PESQUERÍA Otorgan a persona natural licencia para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001Visto el escrito de Registro Nº CE-00071002, del 19 de febrero del 2001, presentado por el señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAIS- HA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, requerirán de permiso de pes- ca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 052-2001- PE/DNE, del 22 de febrero del 2001, se otorgó al señor GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal en el Perú del armador japonés OGATA GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denomi- nadas "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 24 de marzo del 2001; Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita licencia para la operación de las plantas de procesamien- to pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", a fin de que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que el señor GEOR- GE LUIS KAWANO VERA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para otorgamiento de las licencias para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones señaladas en el considerando anterior, con capacidades instaladas de 74 t/día y 83 t/día respec- tivamente, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Reso- lución Directoral Nº 052-2001-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 068-2001-PE/DNPP-Dn del 26 de fe- brero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Artí- culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor GEORGE LUIS KA- WANO VERA, representante legal en el Perú del arma- dor japonés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", con capacidades insta- ladas de 74 t/día y 83 t/día, respectivamente. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1 º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 24 de marzo del 2001 y caducará automática- mente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- GEORGE LUIS KAWANO VERA, debe- rá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que aseguren el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control de proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedi- mientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado.