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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 199814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 en Frecuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autoriza- ción por diez (10) años, incluyéndose el cambio de tipo de emisión y la disminución de potencia de la estación acotada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 047-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 615-97-MTC/15.19; así como también es proceden- te autorizar el cambio de característica técnica acotado de dicha estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.3 MHz Indicativo :OBW-5Y-FM Potencia :250 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Jr. Callao Nº 865, distrito y provincia de Nasca, departa- mento de Ica. Coordenadas: L.O. 74° 56' 06.6" L.S. 14° 49' 40" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Reso- lución Ministerial Nº 615-97-MTC/15.19, por tanto ven- cerá el 7 de diciembre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19686 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 153-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa DOBLE UVE "W" RADIO FM Y TELEVISION UHF E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorizaciones y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un ser- vicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 197-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 019-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Ad- ministración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa DOBLE UVE "W" RADIO FM Y TELEVI- SION UHF E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DOBLE UVE "W" RADIO FM Y TELEVISIÓN UHF E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 597.25 MHz Audio: 601.75 MHz Canal :35 Indicativo :OCV-7 T Potencia :Video: 500 w Audio: 50 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Urb. Manuel Prado - Ca- lle Sacsayhuamán L-8, distrito, provincia y departamento de Cusco Coordenadas: L.O. 71° 58' 49" L.S. 13° 31' 29" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-