Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

en Frecuencia Modulada (FM), se constato que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad tecnica para que se le otorgue la autorizacion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de MORDAZA de emision y la disminucion de potencia de la estacion acotada; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 047-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 615-97-MTC/15.19; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de caracteristica tecnica acotado de dicha estacion; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Planta Retransmisora : BC-FM : 102.3 MHz : OBW-5Y-FM : 250 W. : 256F8E : H24 : Jr. Callao Nº 865, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 74° 56' 06.6" L.S. 14° 49' 40" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 615-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 7 de diciembre del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19686

mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizaciones y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 197-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 019-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa DOBLE UVE "W" RADIO FM Y TELEVISION UHF E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DOBLE UVE "W" RADIO FM Y TELEVISION UHF E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 597.25 MHz Audio: 601.75 MHz : 35 : OCV-7 T : Video: 500 w Audio: 50 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

Otorgan a empresa autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 153-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 2 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa DOBLE UVE "W" RADIO FM Y TELEVISION UHF E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Urb. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Sacsayhuaman L-8, distrito, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas: L.O. 71° 58' 49" L.S. 13° 31' 29" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instala-

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