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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 199803 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 300 000,00 SUBTOTAL EGRESOS 300 000,00 ========= PROYECTO 00180 :Desarrollo de estudios, investigación y estadísticas CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 200 000,00 SUBTOTAL EGRESOS 200 000,00 TOTAL EGRESOS 500 000,00 ========= A LA SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 :Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 :Oficina General de Administración FUNCION 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 :Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 00110 :Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13:Donaciones y Transferencias CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 500 000,00 TOTAL EGRESOS 500 000,00 ========= Artículo 4º.- De las Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces de los pliegos comprendidos en los Artículos 1º y 2º del presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requie- ran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidad de Medida. Artículo 5º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabo- ren las correspondientes "Notas para Modificaciones Pre- supuestarias" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Calendarios de Compromisos Autorízase a la Dirección Nacional del Presupues- to Público a modificar, en vía de regularización, los calendarios de compromisos mensuales al Año Fiscal 2000. Artículo 7º.- Reembolso de Recursos de la Priva- tización Autorízase a la Dirección General del Tesoro Pú- blico, en vía de regularización, la utilización transito- ria de recursos provenientes de la privatización con- forme a lo dispuesto por la Ley Nº 27012 - Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999- , por el equivalente de US$ 23 902 048,67 (VEINTI- TRÉS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUA- RENTA Y OCHO Y 67/100 DÓLARES AMERICA- NOS) en la atención de los vencimientos del Servicio de la Deuda Pública Externa correspondientes al mes de diciembre 1999, y su reembolso con cargo a los recursos obtenidos en el año 2000 provenientes de la operación de Endeudamiento Externo aprobado por el Decreto Supremo Nº 178-99-EF. La autorización conferida no implicará la modifica- ción de los Calendarios de Compromisos ni del Presu- puesto Institucional del Ministerio de Economía y Finan- zas por las fuentes de financiamiento Recursos Ordina- rios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo. Artículo 8º.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exte- riores, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19796 P C M Modifican artículo de decreto median- te el cual se crea la PROMPYME DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM se crea la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro empresa - PROMPYME, cuyo objetivo es mejorar el acceso a la pequeña y micro empresa a los mercados en los que actualmente actúa o que potencialmente podría in- cursionar, tanto en el sector público como en el privado; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM se modi- ficó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, en lo relativo a la composición del Consejo Directivo de PROMPYME; Que, el Inc. d) del Art. 7º del Decreto Supremo Nº 059- 97-PCM, modificado, establece que el Consejo Directivo de PROMPYME, estará conformado, entre otros, por un representante de las pequeñas empresas, propuesto por éstas; Que, el inciso antes citado debió consignar que la representación de las organizaciones de las pequeñas empresas, también comprende a las micro empresas, por cuyo motivo resulta pertinente modificar la norma; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Art. 118º de la Constitución Política y Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Inc. d) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, el mismo que fuera modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2000-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 7º.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el órgano máximo de PROM- PYME y está conformado por: a).- El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su repre- sentante, quien lo presidirá; b).- El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; c).- El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante; d).- Un representante de las organizaciones de las pequeñas y microempresas, propuesto por éstas; e).- Un representante del sector empresarial privado de la pequeña empresa propuesto por la CONFIEP; y, f).- El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c), serán designados por Resolución Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e), serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales."