Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 199805

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan entrega en efectivo por concepto de combustible a personal militar y policial en situacion de actividad, pensionistas y a los que tengan derecho a su percepcion
DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-76-CCFA de fecha 15 de octubre de 1976 y Decreto Supremo Nº 03577-IN de fecha 28 de setiembre de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-82-IN de fecha 6 de MORDAZA de 1982, se aprobaron los Reglamentos de la Politica General sobre automoviles para uso del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales (hoy Policia Nacional del Peru); Que, por Decreto Supremo Nº 032 DE/SG (S) de fecha 19 de MORDAZA de 1999 se actualizo, a partir del mes de MORDAZA de 1999, las cantidades de la asignacion por combustibles (vales de gasolina) establecidas en el Articulo 8º de los Reglamentos senalados en el considerando precedente; Que, en concordancia con la politica economica desarrollada por el Supremo Gobierno es conveniente reducir el uso de Documentos Cancelatorios como medio de pago, por lo que es necesario modificar las entregas por concepto de combustible (vales de gasolina) que se viene otorgando en especie, segun Decreto Supremo Nº 016 DE/SG (S) de fecha 13 de marzo del 2000, por dinero en efectivo; Que, en el Presupuesto para el ano 2001 de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano fiscal 2001, se encuentran previstos los recursos para atender la citada entrega; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase, a partir del mes de marzo de 2001, la entrega en efectivo por concepto de combustible, al Personal Militar y Policial en Situacion de Actividad, entrega que sera destinada para la compra de combustible correspondiente al vehiculo de propiedad del Estado y asignado al precitado Personal; asi como para realizar comisiones de servicio, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-76-CCFA del 15 de octubre de 1976 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999; y de acuerdo al siguiente detalle: CARGO O EQUIVALENTE Gral. de Division y sus equivalentes Gral. de Brigada y sus equivalentes MORDAZA y sus equivalentes Comandante y sus equivalentes Mayor y sus equivalentes Capitan y sus equivalentes Tecnico Jefe Superior y sus equivalentes Tecnico Jefe y sus equivalentes Tecnico 1era. y sus equivalentes En Nuevos Soles 4 4 3 1 056,19 056,19 642,59 080,87 660,22 326,72 326,72 326,72 245,50

o sus equivalentes y Coroneles o sus equivalentes) que por ley les corresponda; y a los que tengan derecho a su percepcion, conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 19 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- El costo que irrogue la aplicacion del presente dispositivo se atendera con cargo a los Presupuestos Aprobados de los Pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. Articulo 4º.- La entrega en efectivo dispuesta por el presente dispositivo no tiene caracter pensionable, asi como tampoco sirve de base de calculo para ningun beneficio. Articulo 5º.- A partir del mes de MORDAZA, el gasto por entrega en efectivo por concepto de combustible, se afectara a la cadena de gasto 5.4.11.12 del Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 6º.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 016 DE/SG (S) de fecha 13 de marzo del 2000, asi como cualquier otra disposicion que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19798

Aceptan donaciones efectuadas a favor de la PCM, de los Ministerios de Agricultura y Salud, del CTAR MORDAZA y de diversas instituciones privadas sin fines de lucro
RESOLUCION SUPREMA Nº 161-2001-EF MORDAZA, 9 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, agencias de gobiernos extranjeros, instituciones extranjeras y personas naturales, han efectuado donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA e instituciones privadas sin fines de lucro; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Colonia Peruana en Venezuela, (2do. envio), que fue remitida a traves del

Articulo 2º.- Hagase extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible, referida en el articulo precedente, al Personal Militar y Policial Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru (Generales

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