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Pág. 199805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan entrega en efectivo por con- cepto de combustible a personal mili- tar y policial en situación de actividad, pensionistas y a los que tengan dere- cho a su percepción DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-76-CCFA de fecha 15 de octubre de 1976 y Decreto Supremo Nº 035- 77-IN de fecha 28 de setiembre de 1977, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-82-IN de fecha 6 de julio de 1982, se aprobaron los Reglamentos de la Política Gene- ral sobre automóviles para uso del personal de las Fuer- zas Armadas y Fuerzas Policiales (hoy Policía Nacional del Perú); Que, por Decreto Supremo Nº 032 DE/SG (S) de fecha 19 de mayo de 1999 se actualizó, a partir del mes de julio de 1999, las cantidades de la asignación por combustibles (vales de gasolina) establecidas en el Artículo 8º de los Reglamentos señalados en el considerando precedente; Que, en concordancia con la política económica desa- rrollada por el Supremo Gobierno es conveniente reducir el uso de Documentos Cancelatorios como medio de pago, por lo que es necesario modificar las entregas por concep- to de combustible (vales de gasolina) que se viene otor- gando en especie, según Decreto Supremo Nº 016 DE/SG (S) de fecha 13 de marzo del 2000, por dinero en efectivo; Que, en el Presupuesto para el año 2001 de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, se encuentran previstos los recursos para atender la citada entrega; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase, a partir del mes de marzo de 2001, la entrega en efectivo por concepto de combustible, al Personal Militar y Policial en Situación de Actividad, entrega que será destinada para la compra de combusti- ble correspondiente al vehículo de propiedad del Estado y asignado al precitado Personal; así como para realizar comisiones de servicio, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-76-CCFA del 15 de octubre de 1976 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999; y de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos CARGO O EQUIVALENTE Soles Gral. de División y sus equivalentes 4 056,19 Gral. de Brigada y sus equivalentes 4 056,19 Coronel y sus equivalentes 3 642,59 Comandante y sus equivalentes 1 080,87 Mayor y sus equivalentes 660,22 Capitán y sus equivalentes 326,72 Técnico Jefe Superior y sus equivalentes 326,72 Técnico Jefe y sus equivalentes 326,72 Técnico 1era. y sus equivalentes 245,50 Artículo 2º.- Hágase extensiva la entrega en efectivo por concepto de combustible, referida en el artículo pre- cedente, al Personal Militar y Policial Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (Generaleso sus equivalentes y Coroneles o sus equivalentes) que por ley les corresponda; y a los que tengan derecho a su percepción, conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 032 DE/SG del 19 de mayo de 1999. Artículo 3º.- El costo que irrogue la aplicación del presente dispositivo se atenderá con cargo a los Presu- puestos Aprobados de los Pliegos del Ministerio de Defen- sa y del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- La entrega en efectivo dispuesta por el presente dispositivo no tiene carácter pensionable, así como tampoco sirve de base de cálculo para ningún beneficio. Artículo 5º.- A partir del mes de abril, el gasto por entrega en efectivo por concepto de combustible, se afec- tará a la cadena de gasto 5.4.11.12 del Clasificador de los Gastos Públicos. Artículo 6º.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 016 DE/SG (S) de fecha 13 de marzo del 2000, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa, Ministro del Inte- rior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19798 Aceptan donaciones efectuadas a fa- vor de la PCM, de los Ministerios de Agricultura y Salud, del CTAR Cusco y de diversas instituciones privadas sin fines de lucro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2001-EF Lima, 9 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, agencias de gobiernos extranjeros, institucio- nes extranjeras y personas naturales, han efectuado donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco - CTAR CUSCO e instituciones privadas sin fines de lucro; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por la Colonia Peruana en Venezuela, (2do. envío), que fue remitida a través del