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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 199807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 de abril del año 2000 y un peso aproximado de 11 227 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº POCL- SOM018778931 de P&O Nedlloyd. Donación utilizada en la alimentación de los alumnos de Colegios pertenecien- tes a la Asociación Cultural Johannes Gutenberg en los distritos de El Agustino y Comas. Asimismo, para el Programa de desayuno infantil en los distritos de Comas, Carabayllo e Independencia. Artículo 6º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por E.M.T.H. con sede en Tourville Sur Pont Audemer, Francia, a favor del Instituto de Comunicación y Medio Ambiente -ICMA- , consistente en diversos bienes, cuyas características se deta- llan en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de US$ 7 630,00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación sin fecha. Donación desti- nada al Proyecto "Implementación Agroecológica con Tecnolo- gía y Capacitación para mejorar la Calidad de Vida de Pequeños Agricultores de Viña Vieja", desarrollado en el Centro Poblado Rural, "Viña Vieja", distrito El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 7º.- Compréndase a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 8º.- Transferir, en vía de regularización, los bienes señalados en el Artículo 1º al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que se encargó de su distribución entre los damnificados por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Edu- cación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19802 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2001-EF/15 Lima, 9 de marzo del 2001CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG; cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 19 y el 25 de febrero del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133- 94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (¹) Arroz (²) Azúcar (³) Del 19/2/2001 al 25/2/2001 94 170 230 (¹)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (²)CREED RICE Market Report. (³)Código REUTERS SUGAR/EU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19804 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2001-EF/15 Lima, 9 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 26 de febrero y el 4 de marzo del 2001 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 19 de febrero al 4 de marzo del 2001 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico varia- ble a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (¹) Arroz (²) Azúcar (³) Del 26/2/2001 al 4/3/2001 94 170 227 (¹)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (²)CREED RICE Market Report. (³)Código REUTERS SUGAR/EU.