Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2001 (10/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2001

Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Peru del armador japones YOSHIHIRO OZAKI, las licencias de operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que se detallan a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion Capacidad Resolucion Directoral/ instalada (t/d) Renovac. de licencia de operacion 82 85 047-2001-PE/DNPP 047-2001-PE/DNPP Vigencia hasta: 07-03-2001 07-03-2001

HOSEI MARU Nº 13 HOSEI MARU Nº 23

nisterio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovacion de la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion citada en el primer considerando, la que tendra vigencia hasta el termino de la prorroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 062-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, la licencia de operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera que se detalla a continuacion y por el plazo de vigencia senalado:
Embarcacion Capacidad instalada (t/d) 82 Resolucion Directoral/ Renov. Licencia de operacion 039-2001-PE/DNPP Vigencia hasta: 07-03-2001

Articulo 2º.- SIETE MARES S.A.C., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19708 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2001-PE/DNPP MORDAZA, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00054002, del 15 de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 039-2001-PE/ DNPP, de fecha 13 de febrero del 2001, se renovo la licencia de operacion a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa "KIKU MARU Nº 58", con la capacidad instalada de 82 t/ dia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 046-2001-PE/ DNE, del 20 de febrero del 2001, se otorgo la prorroga del permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando anterior, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 7 de marzo del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliacion del plazo de vigencia de la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "KIKU MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi-

KIKU MARU Nº 58

Articulo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19709

MTC
Otorgan al IRTP autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 151-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 2 de marzo de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en VHF, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-

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