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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2001 (10/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 199812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de marzo de 2001 Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a SIETE MARES S. A. C., representante legal en el Perú del armador japonés YOS- HIHIRO OZAKI, las licencias de operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que se detallan a continuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia instalada (t/d) Renovac. de licencia hasta: de operación HOSEI MARU Nº 13 82 047-2001-PE/DNPP 07-03-2001 HOSEI MARU Nº 23 85 047-2001-PE/DNPP 07-03-2001 Artículo 2º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19708 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2001-PE/DNPP Lima, 6 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00054002, del 15 de febrero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 039-2001-PE/ DNPP, de fecha 13 de febrero del 2001, se renovó la licencia de operación a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KA- BUSHIKI KAISHA YAMAYO, de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa "KIKU MARU Nº 58", con la capacidad instalada de 82 t/ día; Que mediante Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/ DNE, del 20 de febrero del 2001, se otorgó la prórroga del permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KABUS- HIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcación pesquera citada en el considerando anterior, en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 7 de marzo del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la ampliación del plazo de vigencia de la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "KIKU MARU Nº 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente la renovación de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación citada en el primer considerando, la que tendrá vigencia hasta el término de la prórroga de su permiso de pesca, otorgada mediante Resolución Di- rectoral Nº 046-2001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero, mediante Informe Nº 062-2001-PE/DNPP-Dn, del 26 de febrero del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KA- BUSHIKI KAISHA YAMAYO, la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pes- quera de bandera extranjera que se detalla a conti- nuación y por el plazo de vigencia señalado: Embarcación Capacidad Resolución Directoral/ Vigencia instalada (t/d) Renov. Licencia hasta: de operación KIKU MARU Nº 58 82 039-2001-PE/DNPP 07-03-2001 Artículo 2º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá implementar un siste- ma de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y proce- dimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 19709 M T C Otorgan al IRTP autorización y permi- so de instalación para operar estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 151-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de marzo de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NA- CIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión edu- cativa por televisión en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-