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Pág. 199930 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 Que, en lo concerniente a la exoneración de pago por la tumba – mausoleo de su señor padre la ex Directora de la Beneficencia de Chincha, LITA POSSO SÁNCHEZ mani- fiesta que su padre como profesor jubilado, estaba ampara- do por ley es decir, tanto el IPSS como la APCIJE estaban obligadas a cubrir y asumir los gastos de sepultura. Agrega que luego del pedido de exoneración se reunieron con el Asesor Legal quien manifestó que la ley permitía dicha exoneración, consiguientemente, actuó de buena fe, afirma- ciones que resultan evidentes; Que, el ex Presidente de la Beneficencia de Chincha, VICTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, mani- fiesta que las dos carrozas marca Ford y GMC eran chata- rra, por lo que el Directorio acordó efectuar una permuta, y que luego de la permuta se comunicó dicha operación a los Sectores correspondientes. Sobre el particular es notoria la contradicción con la manifestación del ex Director CESAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, quien afirmó que existía solicitud reiterada del Sr. Agustín Falcone, para realizar la permuta y por tal razón dicho ex Director pidió en Sesión de Directorio la formación de una Comisión para dar de baja a dichos vehículos; Que, el referido ex Presidente niega haberse apropiado de dinero proveniente de la venta de fosas, tumbas, nichos y mausoleos por un monto ascendente a S/. 502,196.25 Nuevos Soles y menos aún estar involucrado en la venta al crédito, mediante Letras de Cambio y no haber reportado las transacciones a la Institución ocasionando un perjuicio económico por S/. 12,000.00 Nuevos Soles. En lo concer- niente a la firma de cheques por adelanto de sueldos y honorarios se debe dejar establecido que el Art. 46º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, aprobado me- diante Ley N° 26703 disponía que está prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifica- ciones, pensiones o compensaciones, entre otros. Por con- siguiente, al infringir dicha norma el referido ex funciona- rio incurrió en responsabilidad; Que, el ex Presidente VÍCTOR MANUEL MONSE- RRATE DE LA CRUZ, manifiesta que la contratación de personal se dio por acuerdo del Directorio observando las normas administrativas, pero no adjunta prueba alguna que corrobore sus afirmaciones. En cuanto a la contrata- ción de su hermano, manifiesta que no hay nepotismo porque fue evaluado y aprobado por el Directorio y traba- jaba en otra área, es decir en el Cementerio General de Chincha, argumentos que no lo eximen de responsabilidad; Que, los descargos sobre la adquisición de un motor, la no formulación de Estados Financieros mensualizados y los Niveles Remunerativos de los trabajadores de la Bene- ficencia de Chincha, han quedado superados en parte porque incluso el referido ex funcionario presenta copia de un Oficio de Felicitación por el cumplimiento oportuno en la presentación de los Estados Financieros y la Ejecución Presupuestal para la Elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1998; Que, en cuanto a la carencia de Recibos de Ingreso y autorizaciones de servicios utilizados para la atención en el Cementerio General de Chincha, así como la del Libro de Actas de las Sesiones del Directorio, quedó desvirtuada porque según manifiesta estos documentos y especial- mente el Libro de Actas del Directorio, se perdieron en el período del actual Presidente CARLOS MONTES JULCA, afirmación que está corroborada con la copia de la denuncia Policial que presenta el interesado; Que, HIPÓLITO PELAEZ LATINEZ, ex miembro del Directorio afirma que ingresó a la Beneficencia de Chincha en el mes de octubre de año 1995 y dejó el cargo en abril de 1997, afirmación que no está probada documentalmente. En lo concerniente a las carrozas marca Ford y GMC, manifiesta que eran prácticamente chatarra y la permuta de dichas unidades se hizo previa consulta al Ministerio de Salud, constando ello en el Libro de Actas, indica también que dicha permuta fue aprobada por acuerdo del Directo- rio. Respecto a la supuesta apropiación de dinero por la venta de nichos, tumbas, etc. manifiesta que esta actividad es responsabilidad y manejo exclusivo de las Oficinas de Administración y Tesorería. En cuanto al adelanto de dietas, adquisición de un motor y asignación de niveles remunerativos sin arreglo a ley, no aporta mayores ele- mentos de juicio ni pruebas que desvirtúen su responsabi- lidad; Que, el ex miembro del Directorio DIONISIO CASTA- ÑEDA QUISPE, manifiesta que nunca manejó ni adminis- tró fondos ni recursos de la Institución, igualmente afirma que el Directorio del cual formó parte, observó el estado de abandono y desorganización por la que atravesaba la Beneficencia Pública de Chincha, la misma que era ad-ministrada únicamente por dos personas: Víctor Yataco Muñoz y María del Rosario Ramos Castilla, igualmente indica que en el proceso de reorganización de la Institución encontraron en el Cementerio de la ciudad, una carroza marca Ford y otra GMC en mal estado de conservación cuya reparación resultaba onerosa, por lo que optaron por per- mutar dichas unidades; Que, el referido ex funcionario afirma que los años 1998 a marzo de 1999, su desempeño en la Beneficencia de Chincha fue como médico y en cuanto al dinero por la venta de fosas, tumbas, nichos y mausoleos, dice que corresponde al Administrador, Contador y a la Tesorera, porque ellos son directos responsables, afirmaciones que no dejan de ser ciertas; pero también es verdad, que DIONISIO CASTA- ÑEDA QUISPE, fue designado en la Beneficencia de Chin- cha como miembro del Directorio y como tal, formaba parte del órgano de gestión administrativa y de supervisión de la Beneficencia, por disposición expresa del Art. 11º del De- creto Legislativo N° 356, por tanto, no puede eludir su responsabilidad. En lo que respecta a la adquisición de un motor, y los Estados Financieros de 1999, los descargos presentados por el indicado ex funcionario tampoco ener- van las observaciones y la responsabilidad que recae sobre su persona. Finalmente, cabe manifestar que la mayor parte de los documentos que presenta como prueba el ex funcionario DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, están refe- ridos a demostrar su apoyo en diversas acciones cívicas, extremo que no han sido puestos en tela de juicio, ni son objeto de proceso; Que, los hechos irregulares referidos en los párrafos prece- dentes están tipificados como faltas de carácter disciplinario, previstos en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislati- vo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sin perjuicio de la respon- sabilidad civil y penal que pudiera existir; Que las faltas detectadas por el Órgano de Auditoría Interna del INABIF, contenidos en el Informe de Auditoría Nº 09-2000/INABIF-OAI INFORME LARGO DE LA SO- CIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHINCHA, PERIODOS: ENERO – DICIEMBRE DE 1998 Y ENERO – DICIEMBRE 1999, no han sido desvirtuados del todo por parte de los procesados; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 12 meses al actual Presidente de la Bene- ficencia de Chincha CARLOS MONTES JULCA. Artículo 2º.- Imponer medida disciplinaria de DESTI- TUCIÓN al ex Presidente de la Beneficencia Pública de Chincha VÍCTOR MANUEL MONSERRATE DE LA CRUZ, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL a los siguientes ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha: - DIONISIO CASTAÑEDA QUISPE, ex miembro del Directorio 90 días. - HIPÓLITO PELÁEZ LATINEZ, ex miembro del Direc- torio 120 días. - CÉSAR AUGUSTO CALLAO CUBILLAS, ex miembro del Directorio 180 días. Artículo 4º.- Las sanciones administrativas impuestas a los funcionarios y ex funcionarios a que se contrae la presente Resolución, es sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pueda corresponder. Artículo 5º.- Absolver de las supuestas faltas discipli- narias atribuidas a LITA POSSO SÁNCHEZ, ex inte- grante del Directorio de la Beneficencia Pública de Chin- cha, JOSÉ CARRIZALES VÁSQUEZ y ANIBAL LUYO DEL RISCO, actuales miembros del Directorio de la indi- cada Beneficencia. Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE a los órganos compe- tentes y a los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA VIDAL CEBIÁN Presidenta 19899