Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2001 (15/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud presentada por universidad a fin de obtener permiso de pesca para la extraccion de semillas del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00514002 del 11 de diciembre del 2000 y 30 de enero del 2001, presentado por la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VILLARREAL. CONSIDERANDO: Que a traves de los escritos del visto la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para la extraccion de semillas del recurso MORDAZA de abanico, en la MORDAZA Los Chimus y alrededores, departamento de MORDAZA, e MORDAZA Lobos de Tierra y alrededores, departamento de MORDAZA, por un total de 7'920,000 unidades; Que mediante Oficio Nº DE-100-007-2001-IMP/PE, del 11 de enero del 2001, EL INSTITUTO MORDAZA DEL PERU informa que de acuerdo a las evaluaciones poblacionales del recurso MORDAZA de abanico en los principales bancos naturales del litoral, hay baja disponiblidad de semillas o juveniles de esta especie (ejemplares menores de 25 mm. de altura valvar), los cuales no permitirian cubrir la demanda de la maricultura; Que en base a la opinion emitida por el Instituto MORDAZA del Peru y estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero en el Informe Nº 0362001-PE/DNE-Dacp, la extraccion de semillas en bancos naturales afectaria los futuros reclutamientos y pondria en riesgo la sostenibilidad del stock; por lo que la solicitud presentada por la recurrente resulta improcedente; Que, respecto al escrito del 30 de enero del 2001, se debe precisar que, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE para el procedimiento Nº 10, no se ha producido un acto ficto concesorio, toda vez que el citado procedimiento esta sujeto a silencio administrativo negativo; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 47º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA, para obtener permiso de pesca para la extraccion de semillas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de MORDAZA y MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19917

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00474002 con escrito del 15 de noviembre del 2000 y del 12 de febrero del 2001, presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE del 1 de MORDAZA de 1997, se reservo 22.18 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada C& Z-1, por un plazo improrrogable de seis meses contados al dia siguiente de la publicacion o notificacion de la mencionada resolucion; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE de fecha 24 de octubre del 2000, se publica los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, a fin de que los titulares de los mismos puedan hacer uso de estos, en un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir del dia siguiente de dicha publicacion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MISTRAL S.A., en su calidad de asociante en el contrato de asociacion en participacion suscrito con el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota via ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion "VALERIA K" con matricula Nº CE-5088PM, con el objeto de ampliar dicha bodega de 192.03 m3 a 214.21 m3, por sustitucion del saldo reservado mediante Resolucion Directoral Nº 312-97-PE/DNE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que la reserva que se indica en el primer considerando, fue otorgada por un plazo improrrogable de seis meses, el que se encuentra vencido; por consiguiente, al tratarse de un acto firme por no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno, no resulta procedente su aplicacion a la ampliacion solicitada, debiendo entenderse que su incorporacion al anexo de la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE, no genera derecho distinto al ya extinguido sino el cumplimiento de la formalidad legal de publicacion dispuesta; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0302001-PE/DNE-Dacp y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion denominada "VALERIA-K", con matricula Nº CE-5088-PM, presentada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 19918

Amplian permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente con escritos Nºs. 2259 y 2864 del 28 de junio y 31 de MORDAZA del 2000, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y derivados por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con escrito Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesque-

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2001-PE/DNE MORDAZA, 8 de marzo del 2001

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