TEXTO PAGINA: 19
Pág. 199977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de marzo de 2001 Declaran improcedente solicitud pre- sentada por universidad a fin de obte- ner permiso de pesca para la extrac- ción de semillas del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00514002 del 11 de diciembre del 2000 y 30 de enero del 2001, presen- tado por la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL. CONSIDERANDO: Que a través de los escritos del visto la UNIVERSI- DAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL solicita permiso de pesca para la extracción de semillas del recurso concha de abanico, en la Isla Los Chimús y alrededores, departamento de Ancash, e Isla Lobos de Tierra y alrededores, departamento de Lambayeque, por un total de 7'920,000 unidades; Que mediante Oficio Nº DE-100-007-2001-IMP/PE, del 11 de enero del 2001, EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU informa que de acuerdo a las evaluaciones pobla- cionales del recurso concha de abanico en los principales bancos naturales del litoral, hay baja disponiblidad de semillas o juveniles de esta especie (ejemplares menores de 25 mm. de altura valvar), los cuales no permitirían cubrir la demanda de la maricultura; Que en base a la opinión emitida por el Instituto del Mar del Perú y estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero en el Informe Nº 036- 2001-PE/DNE-Dacp, la extracción de semillas en bancos naturales afectaría los futuros reclutamientos y pondría en riesgo la sostenibilidad del stock; por lo que la solicitud presentada por la recurrente resulta improcedente; Que, respecto al escrito del 30 de enero del 2001, se debe precisar que, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE para el proce- dimiento Nº 10, no se ha producido un acto ficto conceso- rio, toda vez que el citado procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 47º y 138º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERI- CO VILLARREAL, para obtener permiso de pesca para la extracción de semillas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus ), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Ancash y Lambayeque, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19917 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001Visto el Expediente de Registro Nº CE-00474002 con escrito del 15 de noviembre del 2000 y del 12 de febrero del 2001, presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 312-97-PE del 1 de julio de 1997, se reservó 22.18 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada C& Z-1, por un plazo improrrogable de seis meses contados al día siguiente de la publicación o noti- ficación de la mencionada resolución; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE de fecha 24 de octubre del 2000, se publica los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesque- ría, a fin de que los titulares de los mismos puedan hacer uso de éstos, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir del día siguiente de dicha publicación; Que a través de los escritos del visto, la empresa PES- QUERA MISTRAL S.A., en su calidad de asociante en el contrato de asociación en participación suscrito con el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA, solicita autorización de incremento de flota vía ampliación de capacidad de bodega de la embarcación "VALERIA K" con matrícula Nº CE-5088- PM, con el objeto de ampliar dicha bodega de 192.03 m3 a 214.21 m3, por sustitución del saldo reservado mediante Resolución Directoral Nº 312-97-PE/DNE; Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por la recurrente, se ha determinado que la reser- va que se indica en el primer considerando, fue otorgada por un plazo improrrogable de seis meses, el que se encuentra vencido; por consiguiente, al tratarse de un acto firme por no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno, no resul- ta procedente su aplicación a la ampliación solicitada, debiendo entenderse que su incorporación al anexo de la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE, no genera derecho distinto al ya extinguido sino el cumplimiento de la forma- lidad legal de publicación dispuesta; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 030- 2001-PE/DNE-Dacp y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de auto- rización de incremento de flota vía ampliación de capacidad de bodega de la embarcación denominada "VALERIA-K", con matrícula Nº CE-5088-PM, presentada por la empresa PES- QUERA MISTRAL S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 19918 Amplían permiso de pesca otorgado a armador para operar embarcación en la extracción de los recursos anchove- ta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2001-PE/DNE Lima, 8 de marzo del 2001 Visto el expediente con escritos Nºs. 2259 y 2864 del 28 de junio y 31 de julio del 2000, presentados por el armador GREGORIO ECHE SANCHEZ y derivados por la Direc- ción Regional de Pesquería Piura con escrito Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesque-