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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 200086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, entre otras funciones, supervisa el cumplimiento de dicha ley; Que, con el fin de orientar a las Entidades sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en la indicada Dispo- sición Final, resulta necesario dictar una directiva que permita uniformar criterios en las Entidades para tal efecto, evitando se confunda la aplicación de las citadas normas; Contando con los visados de la Gerencia Técnico Normativa y Gerencia de Administración y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º inciso 22) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Su- premo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003- 2001-CONSUCODE/PRE sobre la aplicación de lo dis- puesto en la Primera Disposición Final del nuevo Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 003-2001-CONSUCODE/PRE APLICACION DE REGIMENES DE CONTRATACIONES PUBLICAS I. FINALIDAD Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la indicada Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. II. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en cuanto se refiere a los regímenes legales aplicables a las contrataciones y adquisiciones que realizan las Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la referida Ley. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todas las Entidades del Sector Público y demás Organismos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los proveedores, postores y contratistas que participen en los procesos de selección para las adquisiciones de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios y consultoría, arrendamientos y seguros. IV. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM. - Nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850, de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. V. DISPOSICION GENERAL De conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las adquisiciones y contra-taciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Unico Ordenado de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebra- ción. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia de dicha Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del referido Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados según corresponda. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1) Las adquisiciones y contrataciones cuyos contra- tos hayan sido celebrados antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se rigen por las normas contenidas en el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), el Reglamento General de Activi- dades de Consultoría (REGAC), la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, según corresponda. 2) Los procesos de selección convocados antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se adecuan a las disposiciones de ésta y de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u Órganos Encargados, según corresponda. En este sentido, las entidades se encuentran faculta- das para incluir en las Bases Administrativas de los procesos de selección convocados, un anexo en el que se indique aquellos aspectos o extremos que serán objeto de adecuación con la entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001- PCM, respectivamente, atendiendo a la etapa en que se encuentre el proceso de selección cuando dicha entrada en vigencia se produzca. 3) El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la última instancia administrativa en la solución de las controversias que surjan en la ejecución de los contratos celebrados al amparo del Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RUL- COP) y del Reglamento General de Actividades de Consultoría (REGAC). 4) Las controversias que surjan durante la ejecu- ción de los contratos derivados de licitaciones públi- cas y concursos públicos, convocados al amparo de la Ley Nº 26850 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, son resueltas me- diante el procedimiento de arbitraje, regulado en dichas normas. Asimismo, las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos derivados de adjudicacio- nes directas y de menor cuantía, convocadas al ampa- ro de la Ley Nº 26850 y del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, son resueltas de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 54º de este último Decreto Supre- mo. 5) El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la única autoridad competente para imponer sanciones a los proveedores, postores y contratistas, por infracción de las disposiciones contenidas en el Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), el Regla- mento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), el Reglamento General de Activi- dades de Consultoría (REGAC), la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, según corresponda. VII. DISPOSICIONES FINALES La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Jesús María, 12 de marzo de 2001. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 19988