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Pág. 200081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Emilio Alarco Boggio, respecto a la cancelación de su certifica- do de inscripción en el Registro del Sistema de Seguros- Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredo- res de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 1992 mediante Resolu- ción SBS Nº 0061-92 se autorizó la inscripción del señor Miguel Emilio Alarco Boggio, en el Registro Oficial de Corredores de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Certificado Nº N-2690; Que, con fecha 15 de enero del año 2001 el señor Alarco solicita la cancelación de su Registro por motivos de encontrarse laborando en otra actividad como consta en sus comunicaciones, las cuales obran en su expedien- te; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y de Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros -Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros el Certificado de Inscripción Nº N-2690 del señor Miguel Emilio Alarco Boggio, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolu- ción no exime al señor Miguel Emilio Alarco Boggio del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19993 CONSUCODE Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Regis- tro de Inhabilitados para Contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de marzo del 2001 VISTO: El Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Con- tratar con el Estado, formulado por la Gerencia de Registros mediante Memorándum Nº 054-2001-RNC. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 212º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el CONSUCODE aprobará las normas complementa- rias del Registro Nacional de Contratistas y del Regis- tro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Regla- mento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estadoa cargo del CONSUCODE a fin de contar con la informa- ción necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, postores o contratistas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Especializada; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4º incisos 3) y 6) y Artículo 7º inciso 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del CONSUCODE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro Na- cional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que consta de tres (3) títulos, dos (2) capítulos y treinticuatro (34) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vigencia conjuntamente con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Y DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Título I Generalidades Artículo 1º.- De la Gerencia de Registros Artículo 2º.- Conformación Artículo 3º.- Requisitos y tasas Artículo 4º.- De los Consorcios Artículo 5º.- Declaración de Consorcios Artículo 6º.- Subcontratos Artículo 7º.- Socios Comunes Artículo 8º.- Restricciones Artículo 9º.- Fiscalización Posterior Artículo 10º.- Documentación de Proveedores Extranjeros Título II Del Registro Nacional de Contratistas Capítulo I De los Ejecutores de Obras Artículo 11º.- Inscripción Artículo 12º.- Calificación Artículo 13º.- Capacidad Máxima de Contratación Artículo 14º.- Capacidad Libre de Contratación Artículo 15º.- Vigencia de la constancia de capacidad libre de contratación Artículo 16º.- Del derecho a la Inscripción Artículo 17º.- Número de Profesionales Artículo 18º.- De los Ingenieros Artículo 19º.- Certificado de Inscripción Artículo 20º.- Aumento de Capacidad de Contratación Artículo 21º.- Obligaciones de los Ejecutores de Obras Capítulo II De los Consultores de Obras Artículo 22º.-Inscripción Artículo 23º.-Del derecho a la Inscripción Artículo 24º.-Especialidad Artículo 25º.-Ampliación de la Especialidad Artículo 26º.-Certificado de Inscripción Artículo 27º.-Obligaciones de los consultores de obras Título III Del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado Artículo 28º.-Definición Artículo 29º.-Inclusión y Exclusión