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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2001 (16/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 200084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 c) Acreditar el incremento del promedio señalado en el Artículo 13º del presente Reglamento, a través de la presentación de la documentación sustentatoria. Obligaciones de los Ejecutores de Obras Artículo 21º.- Los ejecutores de obras están obliga- dos a comunicar a El Registro dentro de los diez (10) días naturales siguientes al término de cada mes, lo siguiente: a) Contratos suscritos con entidades del sector pú- blico; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecu- ción contratadas con entidades del sector público; c) Variaciones del Plantel Técnico; d) Modificaciones a sus Estatutos; y, e) Liquidaciones de obras. En el caso de los incisos “a” y “d” declarados fuera del plazo señalado, no se considerarán para efectos de su renovación y/o aumento de capacidad de contratación. En el caso del inciso “b”, si la omisión no afectó a su capacidad libre de contratación, podrá regularizarlo. En el caso del inciso “c”, si el ejecutor de obras no declaró la disminución de su plantel técnico en el plazo señalado, y El Registro lo detectó por cualquier medio, le disminuirá de oficio la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda, publican- do la Resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días naturales la disminución de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. Capítulo II De los Consultores de Obras Públicas Inscripción Artículo 22º.- En el Registro Nacional de Contratis- tas (RNC) deberán inscribirse, todas las personas natu- rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten en consorcio, como subcontratistas o de ma- nera individual, para lo cual deberán: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben haber sido consti- tuidas como sociedades mercantiles al amparo de la Ley General de Sociedades; y en el caso de las personas jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de la misma materia que las nacionales, pero del lugar de su constitución. b) Tener capacidad técnica: referida a que el plantel técnico de los consultores de obras estará conformado por profesionales arquitectos e ingenieros de las espe- cialidades señaladas en el Artículo 19º del Reglamento, o con información referida a la prestación de servicios de consultoría de obras que el Consultor haya efectuado como tal; c) Tener solvencia económica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la sol- vencia del consultor, garantizando la consultoría de las obras a contratar; adicionalmente se podrá acreditar documentación contable y/o tributaria de los últimos tres años e informes de instituciones financieras o bancarias. d) Tener organización suficiente: la cual podrá ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo u otro documento sustentatorio, que garanticen el funciona- miento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2º del Reglamento del TUO.Del derecho a la Inscripción Artículo 23º.- Únicamente los profesionales arqui- tectos e ingenieros de las especialidades señaladas en el Artículo 18º del presente Reglamento, podrán inscribir- se en el RNC como personas naturales consultoras de obras, otorgándoseles la especialidad de conformidad con el Artículo 24º. Para el caso de los Consultores de Obras sin expe- riencia, se les otorgará la especialidad en Obras Meno- res con la que podrán acceder a las Adjudicaciones Directas Selectivas y las de Menor Cuantía, de confor- midad con los montos establecidos en la normatividad vigente. Especialidad Artículo 24º.- La Especialidad de los consultores se determina por: a) La especialidad que ostente el consultor como persona natural o, para las personas jurídicas, por el perfil profesional del personal que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situación se pueda extender a más de una empresa; b) El objeto señalado en el Testimonio de Constitu- ción, para el caso de las personas jurídicas; c) La experiencia previa del consultor, determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoría. ESPECIALIDADES 1. Obras urbanas, edificaciones y afines 2. Obras viales, puertos y afines 3. Obras de saneamiento y afines 4. Obras electromecánicas y afines 5. Obras energéticas y afines 6. Represas, irrigaciones y afines 7. Obras Menores 1.- Obras Urbanas, Edificaciones y Afines Construcción, ampliación o remodelación de edifi- cios, viviendas, centros comerciales; conjuntos habita- cionales, reservorios de agua potable (elevados o apoya- dos), muros de contención, pavimentaciones de calles, fábricas, mecánica de suelos e investigaciones afines. 2.- Obras Viales, Puertos y Afines Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, ca- minos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, ampliación del cauce de ríos. Puertos en el mar, puertos en ríos Aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje Investigaciones afines. 3.- Obras de Saneamiento y Afines Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de líquidos, combustibles, ga- ses. Investigaciones afines. 4.- Obras Electromecánicas y Afines Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centra- les térmicas, centrales hidroeléctricas e investigacio- nes afines. 5.- Obras Energéticas y Afines Plantas de generación eléctrica, líneas de transmi- sión, redes primarias, redes secundarias con conexio- nes domiciliarias, centrales hidroeléctricas, obras afi- nes e investigaciones. 6.- Represas, Irrigaciones y Afines Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encausamiento y de-