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Pág. 200091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 ACORDO: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 210-2000-CDSB-C de 9 de noviembre de 2000, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre del mismo año y su modificatoria, la Ordenanza Nº 220 de 2 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero del año en curso, de la Munici- palidad Distrital de SAN BORJA, que regulan los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19997 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran nulidad del proceso de concurso público para contratar el servicio de disposición final de resi- duos sólidos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 051-2001-ALC/MSI San Isidro, 7 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS, el Informe Nº 175-2001-11-OAJ/MSI, emiti- do por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre Nulidad del proceso del Concurso Público de Precios Nº 003- 2001-CE/MSI, para la contratación del "Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos"; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Isidro, mediante Con- curso Público Nº 003-2000-CE/MSI convocó a un Con- curso para la contratación del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos y como resultado del mismo se otorgó la Buena Pro a la empresa PETRAMAS S.A.; Que, dicho Concurso fue convocado de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, la firma VEGA-UPACA S.A. RELIMA presentó Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual, mediante Resolu- ción Nº 014-2001-TC-S1, de fecha 21.FEB.2001, resol- vió declarar FUNDADO el Recurso de Revisión inter- puesto por VEGA-UPACA S.A. RELIMA y en conse- cuencia, NULO EL CONCURSO PÚBLICO DE PRE- CIOS Nº 003-2000-CE/MSI, por el cual deberá retro- traerse el proceso a la etapa de revisión y aprobación de Bases, con la finalidad de considerar en las mismas lo señalado por el órgano jurisdiccional tratado; Que, independientemente de dar cumplimiento al mandato del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, que dispone la revisión y aprobación de Bases, administrativamente la Municipalidad no tiene el impedimento legal de convocar a un nuevo Concurso, mientras no se transgredan los montos presupuestales del 2001 a efectos del gasto, pudiendo en consecuencia, recurrir a otras figuras jurídicas establecidas dentro de la normatividad vigente, máxime si el rubro del presen- te Concurso puede formar parte integrante de un rubro general como sería Limpieza Pública, que incluye, Dis- posición Final de Residuos o Relleno Sanitario, Recolec- ción de Basura y Barrido de Calles; Que, a fin de dar mayor transparencia al Concurso Público de Precios, resulta necesario declarar la NULI- DAD de todo el proceso de Licitación o Concurso; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 175-2001-11-OAJ/MSI eInforme Nº 022-2001-ALF y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo el proceso del Concurso Público de Precios Nº 003- 2000-CE/MSI, para contratar el "Servicio de Disposi- ción Final de Residuos Sólidos", debiendo procederse al estudio, evaluación y elaboración de nuevas Bases Administrativas, para efectuar la respectiva Convocato- ria Pública, oportunamente previo cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Subcontraloría Nº 007- 2001-CG. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía al Director de la Oficina de Administración a través de la Unidad de Abastecimientos, bajo supervisión de la Dirección Mu- nicipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 20115 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban contratar servicios de pre- prensa para la revista Somos Surco mediante proceso de adjudicación di- recta de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 200-2001-RASS Santiago de Surco, 13 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 076-2001-OAF/MSS, del Or- gano Encargado de la Adjudicación Directa Sin Publica- ción ADSP. Nº 006-2001-OE-MSS, para la Contratación del Servicio de Preprensa Revista Somos Surco, de fecha 5 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2001-DM-MSS, de fecha 11 de enero del 2001, se aprobó la Convocatoria y las Bases Administrativas del Proceso de Adjudica- ción Directa Sin Publicación Nº 006-2001-OE-MSS, para la Contratación del Servicio de Preprensa Revista Somos Surco; Que, las etapas de ejecución del referido Proceso de acuerdo con las Bases Administrativas, se fijaron a partir del 12 hasta el 19 de enero del 2001; la etapa de Apertura de Sobres, Verificación y Evaluación de las Propuestas se llevó a cabo el día 19 de enero del 2001, sin embargo al haber quedado menos de tres Postores hábiles, el Organo Encargado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declaró Desierto el referido proceso; Que, como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en la Ley anteriormente señalada, la Dirección Munici- pal, mediante Resolución Nº 022-2001-DM-MSS, de fecha 6 de febrero del 2001, aprobó las Bases Administrativas y la Segunda Convocatoria para la Contratación de este Servicio, cuyas etapas se fija- ron en las Bases Administrativas a partir del 7 hasta el 15 de febrero del 2001; Que, con fecha 15 de febrero del 2001, el Organo Encargado declaró Desierto por Segunda Vez el Proceso de Selección anteriormente referido, al haber quedado menos de tres Postores;