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Pág. 200083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 haber sido constituidas como sociedades mercanti- les al amparo de la Ley General de Sociedades; y en el caso de las personas jurídicas extranjeras, deben haber sido constituidas de conformidad con la Ley de la misma materia que las nacionales, pero del lugar de su constitución. b) Tener capacidad técnica: referida a que el plantel técnico permanente mínimo de los ejecutores de obras, estará conformado por profesionales a tiempo comple- to, arquitectos e ingenieros de las especialidades indi- cadas en el Artículo 18º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el Artículo 17º del mismo. c) Tener solvencia económica: capital social pagado y estados financieros suficientes que acrediten la sol- vencia del contratista, garantizando la ejecución de las obras a contratar; adicionalmente se podrá acreditar documentación contable y/o tributaria de los últimos tres años e informes de instituciones financieras o bancarias. d) Tener organización suficiente: la cual podrá ser acreditada mediante declaración jurada indicando los recursos humanos, medios materiales y equipo, u otro documento sustentatorio, que garanticen el funciona- miento de la empresa de forma tal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones. No requieren inscribirse las Entidades del Estado comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2º del Reglamento del TUO. Calificación Artículo 12º.- El Registro calificará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de con- tratación. Capacidad Máxima de Contratación Artículo 13º.- La capacidad máxima de contrata- ción es el monto total de obras públicas que el ejecutor de obras está autorizado a contratar simultáneamente. Está determinada por el promedio ponderado entre el capital pagado y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para el caso de las personas jurídicas , por el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital social pagado debidamente inscrito en Registros Públi- cos; para las personas jurídicas extranjeras , la inscrip- ción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el país donde se hayan constituido y; Para el caso de las personas naturales , por el monto equivalente a cincuenta (50) veces su capital declarado en el Libro de Inventario y Balances y/o en el Balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), o documentos equivalentes expedidos por autoridad com- petente del país de domicilio de la persona natural extranjera solicitante y; b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su solicitud, por un monto equiva- lente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratación solicitada. Para el caso de obras ejecuta- das en el extranjero, deberá tratarse de obras culmina- das. En el caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizan- do el factor de conversión del promedio ponderado de compraventa de la Superintendencia de Banca y Segu- ros publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud. Los montos de las obras ejecutadas dentro del país pueden ser actualizados con el Indice de Precios al Consumidor - IPC para la provincia de Lima, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en el Diario Oficial El Peruano, desde la fecha de recepción de cada una de las obras, hasta la presenta- ción de la solicitud ante El Registro.Capacidad Libre de Contratación Artículo 14º.- La capacidad libre de contratación se establece deduciéndose de la capacidad máxima de contratación, los saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización. Se entiende por capacidad comprometida de contra- tación a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratación se va reconstitu- yendo de acuerdo a la presentación de lo valorizado por los avances de las obras públicas contratadas. Vigencia de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación Artículo 15º.- La constancia de capacidad libre de contratación emitida por El Registro, tendrá una vigen- cia de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente de su expedición, debiéndose presentar un original por cada suscripción de contrato. Del derecho a la inscripción Artículo 16º.- Únicamente los profesionales arqui- tectos así como los ingenieros de las especialidades señaladas en el Artículo 18º del presente Reglamento, podrán inscribirse en el RNC como personas naturales ejecutoras de obras, otorgándoseles la capacidad máxi- ma de contratación de conformidad con el Artículo 13º del mismo. Para el caso de los profesionales sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido en la normativa vigente para la Adjudicación Directa Se- lectiva. Número de Profesionales Artículo 17º.- El número mínimo de profesionales que pertenezcan al plantel técnico permanente de la empresa que se debe de acreditar, de acuerdo a la capacidad de contratación que se solicite, es la siguien- te: Hasta 2,000 U.I.T. acreditar 1 profesional; Más de 2,000 hasta 4000 U.I.T. acreditar 2 profesionales; Más de 4,000 hasta 6000 U.I.T. acreditar 3 profesionales; Más de 6,000 hasta 8000 U.I.T. acreditar 4 profesionales; Más de 8,000 U.I.T. acreditar 5 profesionales. Los profesionales Ingenieros y/o Arquitectos del plantel técnico permanente, sólo podrán ser acredita- dos por un ejecutor de obra a la vez. Especialidad de los Ingenieros Artículo 18º.- Los ingenieros de las especialidades a que se refiere el presente Reglamento son: civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electro-mecánicos, eléc- tricos y electrónicos. Certificado de Inscripción Artículo 19º.- Luego de la calificación por El Regis- tro, se procederá a la inscripción del ejecutor de obras y se le extenderá un Certificado de Inscripción en el que se establecerá su capacidad máxima de contratación. Los Certificados de Inscripción tendrán una validez de dos (2) años a partir de su emisión, debiendo ser renovados antes de su vencimiento. Toda renovación solicitada con posterioridad al vencimiento del Certifi- cado, dará lugar a la presentación de toda la documen- tación necesaria para la inscripción. Aumento de Capacidad de Contratación Artículo 20º.- Para solicitar aumento de capacidad de contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en El Registro; b) Estar al día en la presentación del récord de obras; y,