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Pág. 200088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 debidamente acreditados según el Acta de Incautación que corre de folios 55 a 57 y el Acta Fiscal que corre de folios 63 a 67, ambas firmadas por el señor Espinoza Mendoza como resultado del operativo realizado el día 19 de setiembre del 2000, por el Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Especial de Prevención del Delito conjuntamente con representantes de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos, de la Policía Fiscal Ads- crita a ESSALUD y del Director del Hospital "Uldarico Rocca Fernández", en torno a la denuncia formulada por el asegurado Adán Urbano Huamán Matos; Que, en el Acta Fiscal mencionada en el párrafo precedente se da cuenta del operativo realizado por efectivos policiales en el que intervienen al señor Víctor Juan Espinoza Mendoza en el Área de Facturación del Hospital "Uldarico Rocca Fernández", donde luego del registro personal, se le encontró en el bolsillo, lado izquierdo, de su camisa la cantidad de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), billetes que previa- mente fueron fotocopiados, siendo un billete de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) con número de serie A46663931 y un billete de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), que el denunciante Adán Urbano Hua- mán Matos había hecho entrega al señor Espinoza Mendoza; Que, con relación a la declaración jurada con firma legalizada notarialmente presentada por el señor Espi- noza Mendoza como prueba instrumental, se establece que el mismo no constituye un documento que pueda ser considerado prueba plena teniendo en cuenta la denuncia planteada por el señor Adán Urbano Huamán Matos, así como el operativo efectuado con fecha 19 de setiembre del año 2000; Que, por tanto, el señor Víctor Juan Espinoza Mendo- za no levanta el cargo imputado, toda vez que obra en el principal de folios 58 a 60, el escrito firmado por el denunciante Adán Urbano Huamán Matos, en el que declara que no obstante el día 26 de agosto la doctora dio de alta a su esposa, el señor Espinoza dio orden que no salga hasta que cancele y arregle el pago que había solicitado, versión que es concordante con lo estipulado en el Acta Fiscal suscrita el día 19 de setiembre del 2000, que obra igualmente en el expediente principal de folios 63 a 67, que está firmada por los señores Adán Urbano Huamán Matos y Víctor Espinoza Mendoza, así como del Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito, la Policía Fiscal adscrita a ESSALUD y funciona- rios de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos, Admi- nistrador y Director del Hospital "Uldarico Rocca Fer- nández"; Que, los argumentos expuestos por el señor Víctor Juan Espinoza Mendoza, no han logrado desvirtuar los graves cargos imputados en su contra, los cuales se encuentran debidamente acreditados, demostrando una inconducta funcional que deteriora la imagen de la Institución; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Julio César Magán Romainville, ex Encargado del Área de Acreditación del Hospital "Uldarico Rocca Fernández" de la Gerencia Departamen- tal Lima, por cuanto se ha establecido que la conserva- ción del documento de identidad, entre otros documen- tos de la paciente Edith Atunga Luna, se realizó a través del área asistencial del citado Hospital, ingre- sando por Triaje del Servicio de Emergencia del men- cionado Centro Asistencial, en razón que se cumplía con la directiva dada a través del Memorándum Circular Nº 012-D.HURF.GDLIMA.ESSALUD-2000 de fecha 6 de mayo del 2000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 01-CPAD-ESSA- LUD-2001 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor VÍCTOR JUAN ESPINOZA MENDOZA, ex Encargado del Área de Facturación del Hospital "Uldarico Rocca Fernández" de la Gerencia Departamental Lima, por la comisión de faltas adminis- trativas disciplinarias tipificadas incumplimiento denormas, abuso de autoridad y uso de la función con fines de lucro, previstas en los incisos a) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por De- creto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- ABSOLVER al señor JULIO CÉSAR MAGÁN ROMAINVILLE, ex Encargado del Área de Acreditación del Hospital "Uldarico Rocca Fernández" de la Gerencia Departamental Lima, de los cargos por los que se le instauró proceso administrativo disciplina- rio mediante Resolución de Gerencia Nº 311-GP-GCRH- ESSALUD-2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. GERARDO VELARDE SALAZAR Gerente de Personal - GCRH 19998 Aprueban viaje de profesional del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins a Brasil para participar en con- greso de psicología clínica y de la salud CONSEJO DIRECTIVO SETIMA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 51-7-ESSALUD-2001 Lima, 8 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, se llevará a cabo el II CONGRESO IBEROAMERICANO DE PSICO- LOGIA CLINICA Y DE LA SALUD, organizado por la Asociación Psicológica Iberoamericana de Clínica y Salud, del 4 al 7 de abril del 2001; Que, la señora JULIA CARMELA VERA ORTIZ, Psicóloga del Servicio de Oncología Ginecológica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Se- guro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesta para participar en el mencionado evento, contando para tal efecto con la opinión favorable de su jefe inmediato y del Gerente General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, a través de la Carta Nº 1071-GG- HNERM-ESSALUD-2001 de fecha 22 de febrero del 2001; Que, la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos ha evaluado el expediente presentado, el mismo que cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Capacitación y Desarrollo aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 271 del año 1998 y su modificatoria Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva Nº 018 del año 1999; Que, la señora JULIA CARMELA VERA ORTIZ, ha suscrito el Compromiso de Becario en el cual se compro- mete a no interrumpir ni hacer abandono de la activi- dad de capacitación autorizada por EsSalud y a conti- nuar prestando servicios a la institución por un período equivalente como mínimo al doble de la duración de la actividad de capacitación; Que, los gastos que irrogue la precitada capacitación serán asumidos por la interesada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE, aprobada me- diante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017 del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa- rial del Estado - FONAFE, por el que se establecen las normas que orienten la gestión y el proceso presupuesta- rio de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, correspondiente al ejercicio 2001; y, En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad;