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Pág. 200085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 fensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. 7.- Obras Menores Entiéndase como Obras Menores la Consultoría de Obras de cualquiera de las especialidades antes men- cionadas, cuyos montos no excedan lo señalado en la normatividad vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía. Ampliación de la Especialidad Artículo 25º.- Para solicitar la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener vigente su inscripción en El Registro; b) Estar al día en la presentación del récord de obras; y, c) Sustentar documentadamente lo establecido en el Artículo 24º del presente Reglamento. Certificado de Inscripción Artículo 26º.- Luego de la calificación por El Regis- tro, se procederá a la inscripción del consultor y se le extenderá un Certificado de Inscripción en el que se establecerá su especialidad. Los Certificados de Inscripción tendrán una validez de dos (2) años a partir de su emisión, debiendo ser renovados antes de su vencimiento. Toda renovación solicitada con posterioridad al vencimiento del Certifi- cado dará lugar a la presentación de toda la documen- tación necesaria para inscribirse. Obligaciones de los Consultores de Obras Artículo 27º.- Los consultores de obras están obli- gados a comunicar a El Registro, dentro de los diez (10) días naturales siguientes de efectuado el acto, lo si- guiente: a) Contratos suscritos con Entidades del Sector Público; y, b) Modificaciones a sus Estatutos. Si no han sido declarados, no serán considerados para efectos de su renovación y/o ampliación de especia- lidad. Título III Del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado Definición Artículo 28º.- El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado - en adelante Registro de Inhabilitados – comprende a los proveedores, postores o contratistas sancionados administrativamente con suspensión o inhabilitación por El Tribunal. Inclusión y Exclusión Artículo 29º.- La inclusión de un proveedor, postor o contratista en el Registro de Inhabilitados se produce previa resolución de El Tribunal que así lo ordene. El Registro excluirá de oficio del Registro de Inhabi- litados al proveedor, postor o contratista que ha cumpli- do su período de suspensión para contratar con el Estado, o cuya sanción haya sido dejada sin efecto por resolución judicial firme. Constancias Artículo 30º.- Una vez otorgada la Buena Pro y como condición para suscribir el respectivo contrato, el postor ganador deberá presentar ante la Entidad correspondiente, la Constancia de No estar Inhabili- tado para Contratar con el Estado, expedida por El Registro.Vigencia Artículo 31º.- La Constancia de No estar Inhabili- tado para Contratar con el Estado se extenderá previa solicitud del postor ganador de la Buena Pro en un proceso de selección, de conformidad con el presente Reglamento, el TUPA del CONSUCODE y demás nor- mas complementarias, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días naturales contados desde su emisión. Esta constancia sólo podrá ser utilizada para el fin por el cual se requirió y expidió. Emisión Artículo 32º.- Las Constancias de No estar Inhabi- litado para Contratar con el Estado serán emitidas en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, contados a partir de la presentación conforme de la solicitud por el proveedor, postor o contratista, la misma que podrá hacerse llegar a El Registro por cualquier medio de transmisión de información que éste haya habilitado para tales fines. Excepciones Artículo 33º.- En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cualquiera sea el objeto de la convoca- toria, el postor únicamente deberá presentar una decla- ración jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Las Entidades verificarán directa y gratuitamente ante El Registro, la veracidad de las declaraciones presentadas, quien deberá facilitar los medios técnicos idóneos a fin que esta verificación se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las Entidades una constan- cia de la realización de esta verificación. Publicación Artículo 34º.- La relación de los proveedores, pos- tores o contratistas que hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación para contratar con el Esta- do, será publicada mensualmente por El Registro en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 216º del Regla- mento del TUO. San Isidro, febrero del 2001 19968 Aprueban Directiva sobre regímenes aplicables a contrataciones y adquisi- ciones previstos en la primera disposi- ción final del D.S. Nº 013-2001-PCM CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 038-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 12 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Primera Disposición Final del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, las adquisiciones y contratacio- nes cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia del Texto Único Ordenado de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su cele- bración. Asimismo, los procesos de selección convoca- dos antes de la vigencia de dicha Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del referido Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados según corresponda; Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo