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Pág. 200082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de marzo de 2001 Artículo 30º.-Constancias Artículo 31º.-Vigencia Artículo 32º.-Emisión Artículo 33º.-Excepciones Artículo 34º.-Publicación REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS Y DEL REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Título I Generalidades De la Gerencia de Registros Artículo 1º.- El Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado son administrados por la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE. Conformación Artículo 2º.- La Gerencia de Registros, en adelante El Registro, tiene a su cargo los siguientes Registros: 1. El Registro Nacional de Contratistas, que contie- ne la información relativa a los Ejecutores y Consulto- res de Obras; y, 2. El Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que contiene la información relativa a los pos- tores y/o contratistas a quienes el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, en adelante El Tribunal, ha sancionado con suspensión o inhabilita- ción, para participar en procesos de selección y contra- tar con el Estado. Requisitos y tasas Artículo 3º.- Los requisitos y tasas que por procedi- mientos ante El Registro cumplan y abonen los ejecuto- res y consultores de obras respectivamente, serán fija- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA - del CONSUCODE. De los Consorcios Artículo 4º.- Los ejecutores o consultores de obras inscritos en El Registro podrán formar consorcios, para participar en los procesos de selección. En el caso de ejecución de obras, El Registro expedi- rá la correspondiente Constancia de Capacidad Libre de Contratación por cada integrante del Consorcio, donde la suma de las capacidades libres de contratación de cada uno de los integrantes, deberá ser igual o superior al monto de la propuesta económica que pre- senten. Declaración de Consorcios Artículo 5º.- Es obligatorio para los ejecutores o consultores de obras que presentaron promesa de con- sorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección, formalizar su compromiso mediante docu- mento con firmas legalizadas y presentarlo a El Regis- tro dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada inte- grante del consorcio. La entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la Constan- cia de Consorcio expedida por El Registro, bajo respon- sabilidad, no siendo consideradas además para efectos de su calificación. Si la omisión en la inscripción afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanar- la, de conformidad con el Artículo 220º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante TUO.Subcontratos Artículo 6º.- Los Subcontratos autorizados por las Entidades Contratantes y presentados a El Registro dentro de los treinta (30) días naturales de formaliza- dos, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Si la omisión en la inscripción afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanar- la, de conformidad con el Artículo 220º del Reglamento del TUO. Socios Comunes Artículo 7º.- Cuando dos o más ejecutores o consul- tores de obras tengan socios comunes cuyas acciones o participaciones sean iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en cada una de ellas, junto con la solicitud de inscripción, renovación, aumento de capacidad de contratación, ampliación de especialidad, cambio de razón social o modificación de inscripción que formulen ante El Registro, deberán presentar una Declaración Jurada con firma de sus representantes legales, en la que precisen que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente. Restricciones Artículo 8º.- Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan prestado servicios de consultoría de obras públicas o hayan ejecutado obras públicas sin estar inscritos o con inscripción vencida o, hayan contratado por montos mayores a su capacidad de contratación autorizada o en especialidades distin- tas a las autorizadas, según sea el caso, no podrán presentarlas como récord de obras a El Registro y serán denunciados a El Tribunal para que se les aplique la sanción que corresponda. Para el caso de la presentación extemporánea de los récord de obras, consorcios y subcontratos, podrán regularizarse siempre y cuando la omisión en la presen- tación no haya afectado su capacidad libre de contrata- ción. Fiscalización Posterior Artículo 9º.- El Registro someterá a fiscalización posterior la documentación presentada por los intere- sados ante él, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Simplificación Administrativa y sus normas reglamen- tarias. Documentación de Proveedores Extranjeros Artículo 10º.- Los documentos que presenten los ejecutores o consultores de obras extranjeros a El Registro, deberán contar con la legalización respectiva del Consulado Peruano en su país de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y, de ser el caso con su respectiva traducción simple. Título II Del Registro Nacional de Contratistas Capítulo I De los Ejecutores de Obras Públicas Inscripción Artículo 11º.- En el Registro Nacional de Contratis- tas (RNC) deberán inscribirse todas las personas natu- rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, sea que se pre- senten en consorcio, como subcontratistas o de manera individual, para lo cual deberán: a) Estar legalmente capacitadas para contratar; en el caso de las personas naturales, deben encon- trarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; en el caso de las personas jurídicas nacionales, deben