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Pág. 200147 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana con autori- zación de ejecución de obras, del terreno de 30,800.00 m2, para Uso de un Complejo para el desarrollo de actividades deportivas de tenis y disciplinas anexas y complementa- rias para la preparación física de tenistas (uso único y exclusivo), ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, indicándose la obligatoriedad de la recurrente de compensar al Ministerio de Educación en la modalidad que establezcan las partes, el área que se afecte en el establecimiento de la servidumbre de acceso al terreno materia de trámite. Que, al no haberse culminado el proceso de permuta de áreas entre el Ministerio de Educación y la Compa- ñía Inmobiliaria y Constructora Quisqueya S.A., apro- bado por Resolución Ministerial Nº 124-2000-PRES, de fecha 7 de julio del 2000, la recurrente se encuentra imposibilitada de pactar una solución al acceso de su terreno con el propietario final del área que se afecte en el establecimiento de la servidumbre mencionada en la Resolución indicada en el párrafo que antecede, por lo que no se le puede imputar como de su responsabilidad el plazo transcurrido, correspondiendo otorgar un Nue- vo Plazo de Ejecución de Obras, máximo, perentorio y definitivo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorización conferida. Estando al Informe Nº 245-2000-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 9 de octubre del 2000, de la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. Con el visto de la División de Control de Obras y con lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Ur- banas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a "IRALDA MON- TOYA DE MARION S.A.", un Nuevo Plazo de Ejecución de Obras, máximo, perentorio y definitivo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorización conferida por Resolución Nº 032-99-MML/ DMDU-DGO de fecha 17 de junio de 1999 y su Plano signado con el Nº 043-99-MML-DGO-DHU, con el fin de culminar las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 30,800.00 m2, ubicado en el distrito de La Molina, provin- cia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Dirección Técnica de Tierras Eriazas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipa- lidad Distrital de La Molina, para su conocimiento y fines. Regístrese, notifíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 20118 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Aprueban régimen tributario e importe de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines ORDENANZA Nº 016/CDL-CH Chosica, 16 de febrero del 2001POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO- CHOSICA, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad Tributaria para crear, modificar y su- primir contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 191º de la Constitución; Que la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica ejerce su función normativa y otros disposi- tivos, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 ) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario; Que, mediante la presente Ordenanza se sistemati- za y uniforma un régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, a fin de facilitar su Administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contri- buyentes; Que, de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo- dificado y ampliado por la Ley Nº 26725, las Tasas por Servicios Públicos se calculan dentro del primer trimes- tre de cada ejercicio y se aprueban mediante Ordenan- za, con plazo máximo al 30 de abril. El cálculo al monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficia- dos así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que la Ordenanza Nº 137 de la Municipalidad de Lima establece el régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines a fin de facilitar su Administración; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los Arbitrios mencionados en los considerandos precedentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo, por mayoría del número legal de sus integrantes aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MARCO REGIMEN TRIBUTARIO E IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza, Par- ques y Jardines Públicos en la jurisdicción del distrito de Lurigancho-Chosica. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los Servicios Públicos Locales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos. Artículo 3º.-CONTRIBUYENTE.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyen- tes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu- pados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, el poseedor adquirirá la calidad de contribuyente cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. En los casos de Mercados y similares, se podrá configurar como contribuyente a la Asociación de Co- merciantes y/o Propietarios que la conforman, a cuyo nombre se emitirá la respectiva hoja de Liquidación en cada caso.