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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 200142 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado correspondientes a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de febrero del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 085-2001-INEI Lima, 15 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los ele- mentos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipu- len modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 28 de febrero del 2001, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unifi- cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspon- dientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de febrero según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenti- cado, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados ha- yan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propie- tario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Cons- titucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huan- cavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 085-2001-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DEL 2001 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0003 1.0003 2 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0000 1.0000 3 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 1.0004 1.0004 4 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0000 1.0000 5 1.0000 0.9979 0.9979 1.0000 0.9973 0.9973 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9976 0.9976 6 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 1.0005 1.0005 20172 SUNAT Sujetos obligados a presentar declara- ciones determinativas mediante el em- pleo de programas de declaración tele- máticas (PDT) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2001/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determi- nados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 140-2000/SUNAT y 143-2000/SUNAT se definie- ron los sujetos obligados a utilizar formularios virtua- les generados por Programas de Declaración Telemáti- ca para presentar sus declaraciones determinativas; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta conveniente realizar