Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 200152 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 24,785.00 m2 de los cuales 15,368.00 m2 corresponden al distrito de Santa Eulalia de Acopaya, jurisdicción de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Asimismo cuenta con aprobación del Ministerio de Vivienda y Construcción y obras públicas, con Resolu- ción Ministerial Nº 1742-A-75-VC- 5,500 de fecha 16.9.75 y ratificada en definitivo por la Resolución Directoral Superior Nº 942-76-VL-5500, de fecha 13.8.76. Que, las Áreas de habilitación se encuentran reparti- dos de la siguiente manera: Área Total de Terreno 24,785.00 m2 (100%) comprendidos entre los distritos de Lurigancho Chosica y Santa Eulalia de Acopaya. El Área total en la jurisdicción de Santa Eulalia de Acopa- ya es de 15,368.00 m2 (62.01%); Área útil de lotes 14,220.32 m2 divididos en 49 lotes de diferentes áreas (92.53%), Áreas de vías 732.96 m2 (4.77%), siendo el área de regularización (déficit de ajuste reglamentario) de la habilitación urbana de 414.72 m2 (210%) que están distribuidos en recreación Pública 164.72 m2 (1.07%), Educación 250.00 m2 (1.63%), en lo referente a las demás áreas destinadas a obras Públicas se en- cuentran en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica. Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 1742- A-75-VC-5,500 y Resolución Directoral Superior Nº 942-76-VC-5,500 respectivamente se aprobó y visó el plano perimétrico con su memoria descriptiva, se inclu- ye en los planos de Desarrollo Urbano de la provincia de Huarochirí; Que, de acuerdo a la información Nº 042-2001-AT/ CVH, de la Dirección de Desarrollo Urbano que confor- me a la documentación adjuntada por el recurrente se verifica que el área es de 15,368.00 m2 se encuentran ubicadas dentro del distrito de Santa Eulalia de Acopa- ya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debiéndose aprobar los documentos y planos correspon- dientes respecto a los lotes de esta jurisdicción tal como se indica en el Proyecto de Habilitación Urbana Ley Nº 26878 de conformidad con el Área Técnica con lasatribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades en sus Arts. 3º, 11º Inc. 7); Art. 70º Inc. 1) y Normas Legales afines, y en cumplimiento de la Ley de Habilitaciones Urbanas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por cumplida la etapa de aproba- ción Urbana para uso de vivienda del terreno de 15,368.00 m2, que corresponden a predio Nº Prop. - 11200900 inscrito en el Registro de Propiedad Inmue- ble con un área de 24,785.00 m2 de propiedad de la Asociación de las Casuarinas de Chosica, distrito de Santa Eulalia de Acopaya - Lurigancho de Chosica, provincia de Huarochirí - Lima departamento de Lima. Artículo 2º.- DECLARESE cumplidas las obras de Habilitación Urbana de terreno referido en el artículo precedente de acuerdo al plano signado con el Nº 003- 2001 - DDU / MDSE no presenta modificaciones que requieran una revisión de los planos de Desarrollo Urbano, dándose por aprobados la recepción de la Asociación de Vivienda las Casuarinas de Chosica. Artículo 3º.- AUTORICESE la libre venta de lotes de la presente habilitación urbana recepcionando de conformidad con el plano Nº 003-2001-DDU/MDSE. Artículo 4º.- DISPONGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo 5º.- Transcríbase esta Resolución al Regis- tro de la Propiedad Inmueble para su inscripción, debiendo incorporarse la habilitación recepcionada al casco Urbano del distrito de Santa Eulalia. Regístrese, cúmplase y archívese. ELIAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 20119 OSIPTEL Proyecto de Resolución que fija cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2001-CD/OSIPTEL dos por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comenta- rios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 117; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución por el cual se fija el cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Po- líticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presen- tación a la Gerencia General de OSIPTEL de sus corres- pondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoLima, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones rela- cionadas con la interconexión de servicios en sus aspec- tos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activida- des supervisadas o de sus usuarios; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, dispone que constituye requisito para la aproba- ción de los Reglamentos, normas y disposiciones regu- latorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución por el cual se fija el cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfonos públicos fijos opera-