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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 200151 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen disposiciones para la ac- tualización de datos relativos a modifi- caciones de inmuebles mediante de- claración jurada masiva ORDENANZA Nº 08-2001-MDSM San Miguel, 28 de febrero del 2001 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el primer párrafo del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado median- te D.S. Nº 135-99-EF, establece que la Declaración Jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 establece las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar la declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, es conveniente integrar en una norma las disposiciones relativas a la forma en que los deudores tributarios deberán de cumplir sus obligaciones tributa- rias con la Municipalidad; y, Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas por el Inc. 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Comisiones y de Aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA DECLARACION JURADA MASIVA Artículo Primero.- Convocar a los contribuyentes y/o vecinos del distrito de San Miguel, que hayan efectuado ampliaciones, modificaciones, remodelacio- nes, aumentos de valor respecto de los bienes inmue- bles de su propiedad con la finalidad de actualizar sus datos en la Data de nuestro sistema informático me- diante declaración jurada masiva. Artículo Segundo.- Los contribuyentes podrán simplificar la presentación de la declaración corres- pondiente a ejercicios anteriores en un solo formula- rio. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que efec- túen la declaración en forma masiva gozarán de los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 01-2001- MDSM, prorrogándose el plazo de dichos beneficios hasta el 31 de marzo del 2001, conforme a la Ordenanza Nº 05-2001-MDSM. Artículo Cuarto.- Las declaraciones juradas serán fiscalizadas en un plazo de sesenta (60) días calendario, verificando los datos. Las diferencias encontradas no se podrán acoger a los beneficios. Artículo Quinto.- Para los contribuyentes que se les haya remitido la Carta informativa sobre el levanta- miento catastral en la que se da a conocer las diferen- cias encontradas mediante el cruce de informaciónentre lo declarado y el levantamiento catastral, la declaración deberá ser realizada por medio de la pre- sentación directa de la carta catastral debidamente aceptada y firmada por el propio contribuyente, sin necesidad de la utilización de formularios. Artículo Sexto.- En los casos en los cuales, una vez efectuado el cruce de información en la Oficina de Rentas, los contribuyentes que no estén de acuerdo con la información originada por el levantamiento catas- tral, en base a lo dispuesto por el Artículo 62º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario solicitarán una verificación y/o inspección del predio que estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, quienes deberán señalar fecha en el término más breve posible para dicha inspección ocular. Artículo Sétimo.- Efectuada la nueva inspec- ción por la administración municipal, se emitirá el informe correspondiente de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, luego de lo cual esta información se ingresará a la Base de Datos de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Los contribuyentes que efectúen su declaración por motivo de la carta informativa prove- niente del levantamiento catastral, podrán gozar de los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 01-2001- MDSM, prorrogándose el plazo de dichos beneficios hasta el 31 de marzo del 2001 conforme a la Ordenanza Nº 05-2001-MDSM. Artículo Noveno.- La Oficina de Rentas, Oficina de Administración Documentaria y la Dirección de Desarro- llo Urbano quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 20200 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 062-2001-MDSE Santa Eulalia, 16 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO: El Expediente Nº 029-2001 presentado por la Asocia- ción de Vivienda Las Casuarinas de Chosica del distrito de Santa Eulalia de Acopaya, solicitando la aprobación de los planos del Proyecto de Habilitación Urbana de la referida Asociación; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Chosica está registrado como propietario de dichos terrenos e inscrita en la ficha Nº 11200900 del Registro de la Propiedad de Inmuebles Oficina Registral de Lima; asimismo con personería jurídica inscrita en la ficha Nº 17727, figurando dicho terreno con un Área de