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Pág. 200148 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TE.- La condición de contribuyentes se configura el pri- mer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúa cualquier transferencia de domi- nio del predio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietarios. Artículo 5º.- DEFINICION DE PREDIO.- Para efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza entiéndase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Las modificaciones del predio que inciden en el valúo del mismo y/o el cambio de uso del predio sufrirán efecto a partir del mes siguiente de acontecidos tales hechos de acuerdo a la documentación pertinente. Artículo 6º.- PROPIEDAD HORIZONTAL - PRE- DIOS ACCESORIOS AL PRINCIPAL.- En los casos de propiedad horizontal, las unidades inmobiliarias independientes, cuya función sea acceso- ria al predio principal, tales como estacionamientos ubicados dentro de la edificación, aires, azoteas y depó- sitos, por así mismos no darán lugar al pago de los arbitrios. Excepcionalmente las azoteas, estacionamientos, retiros municipales, patios, depósitos más áreas comu- nes darán lugar al pago de los Arbitrios municipales, en tanto se hayan habilitado por el propietario o el posee- dor para que se desarrollen en ellos actividades econó- micas o de servicios permanentes. Artículo 7º.- SECCION DE PREDIO.- Las secciones de predios clasificados como casa- habitación que se destinen a un uso comercial o de servicios, deben asumir el pago de los Arbitrios Muni- cipales bajo los siguientes criterios: 7.1 Sección de predio cedida en uso a favor de tercero En esta eventualidad, por la sección de predio desti- nada a uso comercial, de servicios o de vivienda, el contribuyente es el propietario. Por tanto, a efectos de poder determinar el monto de los Arbitrios Municipales se calcularán de acuerdo al numeral 7.2 del presente artículo. 7.2. Sección de predio en uso del propietario Cuando el propietario destina una sección de su predio al ejercicio de una actividad comercial o de servicios, el pago de los Arbitrios Municipales los asu- mirá de la siguiente manera: a) Si la sección de predio destinada a la actividad económica tiene un área menor o igual a 20 m2, el predio se considera en su totalidad como vivienda. b) Si la sección de predio es mayor a 20 m2, los arbitrios municipales se derminarán independiente- mente para cada sección del predio . Asimismo, el propietario deberá presentar una de- claración jurada en la que determine el valúo de la sección ocupada como vivienda y el valúo de la sección ocupada como comercio o servicios respectivamente. Hasta el último día hábil del mes siguiente de produci- dos los hechos, solicitando a su vez la hoja de liquida- ción por los Arbitrios Municipales. En caso que el propietario decida reunificar las secciones del predio, deberá cumplir con el procedi- miento señalado en el párrafo anterior, pero esta vez declarando el valúo total del predio original. Artículo 8º.- PERIODICIDAD.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos, son de periodicidad mensual, la Municipa- lidad del distrito de Lurigancho-Chosica, determinará y recaudará dichos Arbitrios por períodos trimestrales.Artículo 9º.- VENCIMIENTO DE OBLIGACION.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos vencen el ultimo día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 10º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Lurigancho-Chosica. b) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destine dichos predios a templos, conventos, mo- nasterios y museos. c) El cuerpo general de Bomberos del Perú. Artículo 11º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos en la presente Ordenanza. La exoneración de los mencionados tributos deberá ser expreso. Artículo 12º.- TASA MINIMA.- Es el importe mínimo que permite la cobertura de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines respectivamente serán fijados en UIT vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal. Artículo 13º.- DEFINICIONES DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA.- El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección domici- liaria, comercio, barridos de vías públicas y de escom- bros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos. Por tanto el arbitrio de Limpieza Pública comprende, el Relleno Sanitario. Artículo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.- El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimien- to de Parques, riego, implementación, recuperación y mejora de Parques y Jardines de uso público. Artículo 15º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION.- Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de deter- minación y las Tasas o importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideración el costo total que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Para la determinación de los montos a pagar por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos se tomará en cuenta los siguientes criterios: a) Valor del Predio determinado en la declaración jurada del autoavalúo. b) Uso del Predio o actividad desarrollada en el predio. Artículo 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye Renta de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica. El rendimiento de los arbitrios establecidos en la presente norma, será destinado única y exclusivamente para financiar los servicios antes mencionados. Artículo 17º. - De conformidad con lo estipulado en el Artículo 15º de la presente ordenanza, las tasas que se aplicarán para determinar los arbitrios muni- cipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, para el presente ejercicio gravable es la siguiente: (ver anexo 1 ). Artículo 18º.- TASA MINIMA.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo 12º de la presente ordenanza se aprueba la tasa mínima de los