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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 200153 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2001. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones rela- cionadas con la interconexión de servicios en sus aspec- tos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos- OSIP- TEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o dere- chos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que el servicio telefónico en la modalidad de teléfo- nos públicos fijos, materia de la presente resolución, es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) a través de las redes de telefonía fija local, utilizando asimismo la infraestructura y equipos propios del servicio de teléfo- nos públicos; por lo que el acceso de las demás empresas operadoras a los teléfonos públicos requiere que las partes celebren un acuerdo de interconexión para que se habilite dicho acceso; Que el Numeral 37º de los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunica- ciones del Perú" aprobados mediante Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, establece que el objetivo de la política de interconexión es el de reducir sustan- cialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transacción, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operado- res a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansión; Que es necesario crear un marco normativo de estabilidad y predictibilidad para los acuerdos de interconexión, que permita promover la generación de una mayor competencia entre las empresas, faci- litando a los usuarios la utilización de los servicios ofrecidos por las diferentes empresas operadoras mediante los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA; Que en tal sentido, es necesario fijar el cargo tope promedio ponderado por minuto para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA, el mismo que es independiente de la aplicación del cargo por terminación de llamada en la red de telefonía fija local a través de la cual se presta el servicio de teléfonos públicos; En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º y 24º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº …………; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El cargo que se establece en la presen- te Resolución, es independiente de la aplicación del cargo de interconexión por terminación de llamada en la red de telefonía fija local, y se aplicará en los casos en que la empresa operadora que haya solicitado la inter- conexión con las redes de telefonía fija local de TELE- FÓNICA, solicite adicionalmente la habilitación del acceso a los teléfonos públicos que son operados por dicha empresa. Artículo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA, será de S/. 0,183, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podrá establecer los car- gos que aplicará por el acceso a los teléfonos públicosfijos que opera, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferencia- dos y/o cargos inferiores al cargo tope fijado en el presente artículo, el valor de dicho cargo será el aplica- ble. Asimismo, las empresas podrán negociar y estable- cer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente artículo, pudiendo acordar cargos diferenciados y/o cargos infe- riores a dicho cargo tope, debiéndose respetar los prin- cipios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- La aplicación del cargo tope fijado en la presente norma, corresponde a la tasación de una llamada al minuto y se sujetará a las siguientes reglas: a) Se aplicará a todas las llamadas que se originen en los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA, sin diferenciar la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. b) Será único por área local (departamento). c) No se aplicará a los teléfonos públicos en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, cuyas tarifas estén sujetas a las tarifas máximas fijas establecidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- Las empresas operadoras deberán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, debiendo aplicarse en sus relaciones de in- terconexión que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexión; sin perjuicio del dere- cho de las empresas de acordar cargos diferenciados y/o cargos inferiores al cargo tope fijado en el Artí- culo 2º, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de teléfonos públicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que ésta hubiere pactado con una tercera empresa. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposi- ciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Determinación del Cargo de acceso a los Teléfonos de Uso Público (TUP’s) El servicio de telefonía de uso público se ofrece por medio de Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) y Telé- fonos Públicos de Interior (TPI), instalados en la vía pública o dentro de locales comerciales, desde los cuales el público en general puede efectuar llamadas locales, nacionales e internacionales empleando monedas de curso legal o tarjetas. Adicionalmente al tendido de la planta externa de teléfonos públicos, la prestación de dicho servicio re- quiere la implementación de un sistema de telesupervi- sión, el mismo que permite realizar programaciones remotas de diversos parámetros, tales como claves de marcación, tablas y tarifas, así como generar reportes de cada teléfono público en relación con incidencias, averías pendientes y realizadas, recaudaciones pen- dientes y realizadas, reportes de tráfico, actualización de tarifas, etc., con la finalidad de verificar constante- mente el buen funcionamiento de los mismos y la rápida corrección de averías. El esquema de conexión de los teléfonos públicos a la red telefónica fija y al sistema de telesupervisión se presenta a continuación: