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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

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Pág. 200143 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 algunas modificaciones al universo de los sujetos obliga- dos a utilizar dichos formularios virtuales; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) y m) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ALCANCE La presente Resolución regula los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los Programas de Declaración Telemática - PDT aprobados por la SUNAT que se señalan a continua- ción: a. PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600. b. PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615. c. PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617. d. PDT IGV Renta Mensual IEV - Formulario Vir- tual Nº 621. e. PDT Renta Anual 2000 - Tercera Categoría - Formulario Virtual Nº 676. f. PDT Renta Anual 2000 - Personas Naturales - Formulario Virtual Nº 675. Artículo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRE- SENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS MEDIANTE PDT Se encuentran obligados a presentar sus declara- ciones determinativas utilizando los PDT a que se refiere el artículo anterior, los siguientes sujetos: 1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta, con excepción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limita- da que no se encuentren en ninguno de los supuestos a que se refiere el siguiente numeral. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Li- mitada, personas naturales, sucesiones indivisas, so- ciedades conyugales y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las si- guientes condiciones: 2.1. Hayan sido notificadas como Principales Contri- buyentes. 2.2. Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. 2.3. Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ . 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declara- ción Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. 2.4. Tengan trabajadores artistas a su cargo. 2.5. Tengan trabajadores agrarios dependientes y se encuentren comprendidas dentro de los alcances de las Normas de Promoción del Sector Agrario, Decreto Le- gislativo Nº 885 y Ley Nº 27360. 2.6. Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. 2.7. Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2.8. Se encuentren gravadas con el Impuesto Selec- tivo al Consumo. 2.9. Vendan bienes cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado. 2.10. Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o Impuesto Extraordinario de Solidaridad. 2.11. Se encuentren obligadas a efectuar la declara- ción y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes,de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 062-2000/SUNAT. 2.12. Tengan convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria. 2.13. Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera y selva. 2.14. Se encuentren ubicados en la amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º y 12.1, 12.3 y 12.4 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 2.15. Se encuentren acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885, modifi- cado por Ley Nº 26865, o Ley Nº 27360. 2.16. Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones. 2.17. Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27037. Artículo 3º.- USO VOLUNTARIO DEL PDT Los PDT mencionados en el Artículo 1º podrán ser utilizados por aquellos sujetos que sin estar obligados opten por presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, en cuyo caso no contraerán la obligación de continuar utilizándolos, salvo que adquieran dicha obligación por encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los sujetos que por aplicación de lo dispuesto en la presente resolución ya no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinati- vas a través de PDT, podrán optar por continuar utilizándolos, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 3º. Segunda.- Los sujetos que a la fecha de la publica- ción de la presente norma, hubieran optado por pre- sentar alguna declaración determinativa a través de PDT, no se encontrarán obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejer- cicio 2000 mediante dicho medio informático, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos señala- dos en el Artículo 2º. Tercera.- Los sujetos que se detallan en el Artículo 2º que se encuentran omisos a la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de los ejercicios 1998 y 1999 deberán cumplir dichas obliga- ciones utilizando el PDT Renta 98 - Formulario Virtual Nº 672 o el PDT Renta 99 - Formulario Virtual Nº 674, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 20202 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas de la Municipali- dad de Pueblo Libre referidas a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenaz- go para los ejercicios 1997, 1998 y 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024 Lima, 29 de enero de 2001