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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2001 (17/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 200154 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 La metodología de estimación del cargo de acceso a los teléfonos públicos se basa en un análisis del flujo de caja de la inversión realizada y los costos atribuibles al servicio de teléfonos públicos en un período de 5 años. El valor estimado del cargo de acceso debe permitir al operador obtener un nivel de ingresos (netos de los aportes por regulación) que cubra los costos y genere utilidades netas del impuesto a la renta y participación de los trabajadores, de forma tal que se alcance una tasa interna de retorno similar al costo de capital. Los ingresos se obtienen al multiplicar el cargo de acceso por minuto por el tráfico total, medido en minutos facturados. En consecuencia, por cada minuto de comunicación realizado desde un teléfono público, el servicio de telefonía de uso público deberá recibir o retener el cargo correspondiente para cubrir los costos de operación, de mantenimiento, de administración y del capital invertido. Dicho cargo se ha denominado "Cargo de Acceso a los teléfonos públicos" y su valor tope promedio ponderado ha sido estimado en S/ 0,183 (sin IGV) en base al estudio de costos del servicio de teléfonos públicos. La inversión y costos exclusivamente atribuibles a la utilización de la infraestructura y equipos del servicio de telefonía de uso público están referidos entre otros a: (i) Costos de inversión en teléfonos públicos interiores y exteriores, (ii) Costos de Operación y Mantenimiento, (iii) Comisiones de administración, establecidas como un porcentaje de la recau- dación de monedas de los teléfonos públicos exteriores, así como de la venta de tarjetas y como un porcentaje variable de los ingresos facturados a los teléfonos interiores, según el tráfico registrado y las tarifas vigentes para llamadas realiza- das desde teléfonos públicos. Adicionalmente se deducen los siguientes conceptos: aportes por regulación equivalentes al 2 por ciento de los ingresos (supervisión OSIPTEL, tasa de explotación comercial y aporte a Fitel) y participación de los trabajadores (10 por ciento de la utilidad antes de impuesto a la renta). Los rubros comprendidos en la inversión realizada en los teléfonos públicos son los siguientes: aparato telefónico, cabina telefónica (en el caso de teléfonos exteriores), instalación de teléfono (en el caso de teléfonos exteriores incluye además de la mano de obra, obras civiles, materiales, suministro eléctrico y licencia municipal), instalación de línea comercial (igual a la tarifa tope establecida), sistema de telesupervisión (equipos, accesorios y software), sistema informático de gestión comer- cial, plataforma de gestión de tarjetas y equipos de cómputo. El período de vida útil considerado para los rubros indicados es de 5 años, con excepción de la instalación de la línea comercial que es de 10 años. El valor residual de la línea en el año 5 se incluye en el flujo de caja. Los rubros comprendidos en los costos de operación y mantenimiento son la mano de obra, materiales y repuestos, impresión de tarjetas, suscripción mensual por línea, fraudes por robo de línea, de monedas y tarjetas (para el caso de teléfonos exteriores), apropiaciones indebidas o morosidad (para el caso de teléfonos interiores), limpieza y otros, gastos de administración, arrendamiento de locales (en algunos teléfo- nos exteriores) y la depreciación. En el flujo de caja, la depre- ciación anual se suma a la utilidad neta o beneficio neto.En el estudio de costos se identificaron algunos elementos del costo que varían en función de la tarifa por llamada. Este es por ejemplo el caso de las comisiones por administración de los teléfonos públicos, las cuales, en la práctica comercial vigente, se establecen como un porcentaje de la recaudación obtenida. Sin embargo, el criterio adoptado en el estudio ha sido considerar que estas comisiones de administración debie- ran calcularse, por razones de eficiencia, sobre los ingresos del servicio de teléfonos públicos netos de los pagos por el uso de las redes de telefonía, es decir sobre el valor resultante de multi- plicar el cargo de acceso por el tráfico total. La importancia de este tema radica en que el reconocimiento de que existen elementos de costos vinculados a las tarifas por llamada, podría eventualmente sustentar la determinación de cargos diferenciados por tipo de llamada por parte del operador de los teléfonos públicos. Cabe precisar que el 77,8 por ciento del tráfico total en minutos por llamadas realizadas desde teléfo- nos públicos corresponde a llamadas locales a teléfonos de la red fija. La relevancia de la determinación del cargo de acceso por parte del organismo regulador, radica en que facilita la realización de los acuerdos de interconexión entre los operadores de teléfonos públicos y los operadores de otras redes y servicios. La facilitación de estos acuerdos redunda en beneficio de los usuarios al generarse mayor competen- cia en la comercialización del tráfico telefónico (tarjetas de pago y otros medios alternativos) y en general, en la provisión de servicios de telecomunicaciones. Publicación del Proyecto de Resolución y convo- catoria a comentarios De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PCM, se ha dispuesto la publicación del presente proyecto de Resolución Normativa a fin de recibir comentarios sobre el valor del cargo tope promedio ponderado fijado para el acceso a los teléfonos públicos operados por la empresa concesio- naria Telefónica del Perú S.A.A, así como sobre las disposiciones previstas para su aplicación, considerando el marco normativo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones y en los Lineamientos de Política de Apertura aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Al respecto, se espera recibir comentarios específicamente en cuanto a la posibilidad de que se establezcan cargos diferencia- dos, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no supere el cargo tope fijado, en los siguientes casos: a) Tipo de llamada realizada desde los teléfonos públi- cos (llamadas locales y llamadas hacia otras redes y/o servicios). b) Llamada según rangos horarios. c) Por áreas locales (departamentos). d) Por áreas o localidades dentro de una misma área local (departamento). 20151GRÁFICO ESQUEMA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELÉFONOS DE USO PÚBLICO