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Pág. 200145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de marzo de 2001 Ratifican Ordenanza de la municipali- dad de Pueblo Libre que regula los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenaz- go para el ejercicio 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 050 Lima, 20 de febrero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de PUEBLO LIBRE, mediante Oficio Nº 133-2000-MPL/SG para la ratificación de la Ordenanza Nº 18-2000-MPL, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el Ejerci- cio 2000, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000039-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00064-01- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 030-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratifica- ción de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Munici- palidades Distritales de la provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correla- tiva continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la numeración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales deben llevar numeración correlativa continua sin refe- rencia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumplimiento, situación que es necesario corregir; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 18- 2000-MPL, de fecha 27 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2000, de la Municipalidad Distrital de PUEBLO LIBRE, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo para el Ejercicio 2000 en su jurisdic- ción, manteniendo las excepciones precisadas en el Dictamen Nº 029-2001-MML/CEPP de la Comisión de Economía, Pla- nificación y Presupuesto, mediante el cual se propone la ratificación de la Ordenanza Nº 001-MPL del año 1999. Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de PUEBLO LIBRE, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardi- nal que les corresponda en forma correlativa continua sin referencia de año, conforme establece la Ordenanza Metropolitana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 20201 Ratifican Ordenanzas de la municipalidad de Magdalena del Mar que regulan el arbi- trio de serenazgo para el año 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 066 Lima, 12 de marzo de 2001EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MAGDALE- NA DEL MAR, mediante Oficios Nº 018-A-MDMM y Nº 040-A-MDMM para la ratificación de la Ordenanza Nº 64-MDMM y su modificatoria, la Ordenanza Nº 071- MDMM, que regulan el Arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000139-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00126-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dic- tamen Nº 038-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo nor- mado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 64- MDMM de 5 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 del mismo mes y su modificato- ria, la Ordenanza Nº 071 de 21 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 del mismo mes, de la Municipalidad Distrital de MAGDA- LENA DEL MAR, que regulan el Arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio 2001, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 20195 Declaran reversión al dominio de la municipalidad de terrenos ubicados en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 8557 Lima, 27 de febrero de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO.- El Expediente Nº 607316-86, seguido por el Club de Madres San Germán, sobre adjudicación de dos Lotes de terreno de 150.00 m2 de área y el otro de 1,301.53 m2 de área, ubicados en la urbanización San Germán del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Concejo Nº 014-92 de fecha 20 de febrero de 1992 la Municipalidad Metropolitana de Lima adjudicó a favor del Club de Madres de San Germán, los terrenos de 150.00 y 1,301.53 m2 de área, bajo la modalidad de Cesión en Uso, con el fin de destinarlos uno como Local Institucional y el otro para el funcionamiento de un Programa No Escolarizado de Educación "Nido"; Que, con fecha 16 de junio de 1994, la Municipalidad Metropolitana de Lima, extendió el Contrato de Cesión en Uso, a favor de los adjudicatarios estableciendo en la Cláusula Cuarta que los terrenos materia de la presen- te adjudicación revertirán al dominio de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, sin obligación de abonar suma alguna, si la adjudicataria en el plazo máximo de 5 (años) contados a partir de la suscripción del presente contrato, no ejecutara las obras que para dichos terre- nos están proyectadas o incurriera en cualquiera de las causales previsto en el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, sus modificatorias y ampliatorias; Que, según Informe Técnico Nº 140-2000-MML- DMDU-DTTE-Dv.T del 2 de noviembre del presente, se ha determinado que en los terrenos adjudicados no se