Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7577 MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 200263

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27438
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social y Encargado de la Cartera de Salud 20445

LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD Y DEMAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Autorizase al Ministerio de Salud y demas instituciones del sector publico efectuar el nombramiento del personal que realice trabajo asistencial, que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condicion de contratados, en plazas organicas presupuestadas. Articulo 2º.- De la inclusion Estan incluidos en la presente Ley el personal de salud: profesional, tecnico y auxiliar que realice el trabajo asistencial y que acredite titulo profesional (universitario, educacion superior tecnologica, tecnica y/o auxiliar) y experiencia laboral no menor de 2 (dos) anos continuos o 4 (cuatro) anos acumulativos o 1 (un) ano de servicios en MORDAZA de frontera, al servicio del Estado que acredite calificacion personal y profesional, no registre antecedentes judiciales o policiales y no MORDAZA sido sancionado o este inmerso en procesos administrativos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- De las modificaciones y derogaciones Modificanse y deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de dos mil uno.

PCM
Aprueban el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones
DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 053-97-PCM se dispuso que determinadas entidades del Sector Publico proporcionen informacion respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen; Que desde la entrada en vigencia del referido dispositivo se han dictado diversos Decretos Supremos que han precisado y/o modificado su texto; Que, en ese sentido, es conveniente aprobar en un solo texto las normas que rigen la obligacion que tienen las citadas entidades de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones de bienes y servicios; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Texto actualizado Apruebase el texto actualizado de las normas con rango de Decreto Supremo que regulan la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico Nacional de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones de bienes y servicios, el mismo que consta de ocho (8) articulos, seis (6) Disposiciones Finales y un (1) Anexo.

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