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Pág. 200276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20352 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 061-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18930-2000, de fecha 4 de diciembre de 2000, de la asociación Instituto de Conciliación Zel (ICONZEL); CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto de Conciliación Zel (ICON- ZEL), es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación "ICONZEL", con sede en la ciudad de Huancayo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 27 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 161-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Ins- tituto de Conciliación Zel (ICONZEL); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto de Conciliación Zel (ICONZEL), a funcionar como Cen- tro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "ICONZEL", con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20353 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16375 de fecha 25 de octubre de 2000 de la Asociación Civil para la Concilia- ción y Mediación Orbal; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil para la Conciliación y Media- ción Orbal, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Orbal", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 1 de marzo de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 155-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Civil para la Conciliación y Mediación Orbal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil para la Conciliación y Mediación Orbal, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Conciliación Orbal", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20354 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19789 de fecha 14 de diciembre de 2000, de la asociación denominada Centro de Conciliación D’ El Pacifico; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Concilia- ción D’ El Pacifico es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "D’ El Pacifico"; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 116 -2001/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Centro de Conciliación D’ El Pacifico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350 -2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación Centro de Conciliación D’ El Pacifico a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "D’ El Pacifico" con sede en la ciudad de Lima.