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Pág. 200273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Alberto Wiesse Olemar, doña Martha Augusta Gran- da Ramos, don José Andres Suárez Leyva y doña Elia Rene Mejía Vásquez, resultando procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que co- rrespondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judicia- les correspondientes contra don Carlos Alberto Wies- se Olemar, doña Martha Augusta Granda Ramos, don José Andres Suárez Leyva, doña Elia Rene Mejía Vásquez y los que resulten responsables de la comi- sión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20362 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 193-2001-JUS-PPMJ, de fecha 13 de febrero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el 24 de noviembre de 2000, doña Joba Meza de Huete solicitó la inscripción registral del poder otorgado a su favor por don Eusebio Huete Rojas, acompañando el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 15 de noviembre de 2000 otorgada ante el Notario Público de Cerro de Pasco, Dr. Teodoro Aquino Lino; Que el mencionado Notario Público fue cesado en sus funciones al habérsele cancelado el título según Resolución Ministerial Nº 293-2000-JUS de 25 de octu- bre de 2000, evidenciándose que a la fecha en que se habría otorgado la Escritura Pública a favor de doña Joba Meza de Huete, aquél no ostentaba el título de Notario; Que de acuerdo al documento de vistos, existen indicios razonables que revelan un posible concurso de delitos de Falsificación de Documentos y/o Usur- pación de Funciones por parte del ex Notario Públi- co, de acreditarse que habría suscrito el referido parte notarial, y que doña Joba Meza de Huete habría incurrido en delito contra la Fe Pública y/o contra la Administración Pública; por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judicia- les que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representa-ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judi- ciales correspondientes contra doña Joba Meza de Huete, don Teodoro Aquino Lino, y los demás que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20363 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 194-2001-JUS-PPMJ, de fecha 14 de febrero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum Nº 08-055-17-SEC/ PI de 3 de julio de 2000, el Registrador de la Décima Séptima Sección del Registro de Propiedad Inmue- ble de Lima, se informa que el 5 de junio de 2000, ingresó al referido Registro, un parte notarial conte- niendo una Escritura Pública presuntamente falsi- ficada; Que a efectos de corroborar estos hechos, se solicitó información al Notario Público que supuestamente habría autorizado la escritura pública de compraventa otorgada por Canto Grande S.R.Ltda. a favor de Luis Lovatón Baylón y esposa Betty Antonieta Incio Sán- chez, obteniendo como respuesta que dicho documento es apócrifo; Que existen indicios razonables que don Pedro Mi- guel de la Cruz Cartagena, quien presentó el título en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, así como Luis Lovatón Baylón y Betty Antonieta Incio Sánchez, habrían incurrido en la comisión de delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos previsto en el Artículo 427º del Código Penal; Que estando a los hechos expuestos, es proceden- te la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra Luis Lovatón Baylón, Betty Antonie- ta Incio Sánchez, Pedro Miguel de la Cruz Cartagena y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución.