Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la asociacion denominada Centro de Conciliacion para la Paz - CECONP es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion para la Paz "CECONP"; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 147 -2001/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion denominada Centro de Conciliacion para la Paz - CECONP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350 -2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, a la asociacion Centro de Conciliacion para la Paz - CECONP a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion para la Paz - "CECONP" con sede en la MORDAZA de Chiclayo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20350 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 059-2001-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18351-2000, de fecha 23 de noviembre de 2000, de la asociacion "Centro de Conciliacion & Negociacion Centropaz"; CONSIDERANDO: Que la asociacion "Centro de Conciliacion & Negociacion Centropaz"; es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Negociacion CENTROPAZ", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 177-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion "Centro de Conciliacion & Negociacion Centropaz";

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion "Centro de Conciliacion & Negociacion Centropaz", a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion y Negociacion CENTROPAZ", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20351 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 060-2001-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 00416-2001, de fecha 4 de enero de 2001, de la asociacion Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion INPROPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociacion Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion INPROPAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Sociedad de Paz", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 162-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion INPROPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolucion de Conflictos por la Negociacion y la Conciliacion INPROPAZ, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Sociedad de Paz", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y

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