Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 200275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Con- ciliación para la Paz - CECONP es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación para la Paz - "CECONP"; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es proce- dente autorizarla a funcionar como Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 147 -2001/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación de- nominada Centro de Conciliación para la Paz - CE- CONP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350 -2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación Centro de Conciliación para la Paz - CECONP a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Concilia- ción para la Paz - "CECONP" con sede en la ciudad de Chiclayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20350 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 059-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18351-2000, de fecha 23 de noviembre de 2000, de la asociación "Centro de Conciliación & Negociación Centropaz"; CONSIDERANDO: Que la asociación "Centro de Conciliación & Negocia- ción Centropaz"; es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación y Negocia- ción CENTROPAZ", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 177-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación "Cen- tro de Conciliación & Negociación Centropaz";De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Centro de Conciliación & Negociación Centropaz", a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación y Negociación CENTROPAZ", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20351 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 00416-2001, de fecha 4 de enero de 2001, de la asociación Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conciliación INPROPAZ; CONSIDERANDO: Que la asociación Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conciliación INPROPAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación "Sociedad de Paz", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 162-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Ins- tituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conciliación INPRO- PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Instituto Internacional Pro la Paz y la Resolución de Conflictos por la Negociación y la Conciliación INPROPAZ, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "Sociedad de Paz", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y