Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20355 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 064-2001-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 02659-2001, de fecha 31 de enero de 2001, de la asociacion Centro de Conciliacion "Armonizando"; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion "Armonizando", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Armonizando", con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 27 de febrero de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 160-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion "Armonizando"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion "Armonizando", a funcionar como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Armonizando", con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20356 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 065-2001-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04437-2001, de fecha 21 de febrero de 2001, de la asociacion Derecho Negociacion y Arbitraje; CONSIDERANDO: Que la asociacion Derecho Negociacion y Arbitraje, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Foro de Negociacion y Arbitraje", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de marzo de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 180-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Derecho Negociacion y Arbitraje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Derecho Negociacion y Arbitraje, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Foro de Negociacion y Arbitraje", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 20357

PESQUERIA
Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal del FONDEPES
RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2001-PE MORDAZA, 21 de marzo del 2001 Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-PE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES; Que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano 2001; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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