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Pág. 200277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20355 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 02659-2001, de fecha 31 de enero de 2001, de la asociación Centro de Conciliación "Armonizando"; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación "Armoni- zando", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación "Armoni- zando", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 27 de febrero de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 160-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Cen- tro de Conciliación "Armonizando"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación "Armonizando", a funcionar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "Armonizando", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20356 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2001-JUS Lima, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04437-2001, de fecha 21 de febrero de 2001, de la asociación Derecho Negociación y Arbitraje; CONSIDERANDO: Que la asociación Derecho Negociación y Arbitraje, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Foro de Negociación y Arbitraje", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de marzo de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 180-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Dere- cho Negociación y Arbitraje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Derecho Negociación y Arbitraje, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Foro de Negociación y Arbi- traje", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 20357 PESQUERÍA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 069-2001-PE Lima, 21 de marzo del 2001 Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-PE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que resulta necesario aprobar el Cuadro para Asig- nación de Personal (CAP) del Fondo Nacional de Desa- rrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001; y, SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Fondo Nacional de Desarrollo Pes- quero - FONDEPES, que en anexo forma parte inte- grante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2 º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería