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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2001 (22/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 200265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 incumplieron dicha obligación a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el artículo siguiente, lo que deberá verificarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de recibida la comunica- ción. El órgano que aplicó la sanción informará a la SUNAT dentro del mes siguiente de aquel en que ésta fue dictada, de la adopción de dicha medida. En caso de que se aplique la sanción de destitución, el órgano que dispuso dicha medida también la pondrá en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo. b) Oficiará a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplieron la referida obligación. Artículo 6º.- SANCIONES Los funcionarios responsables a que alude el Artículo 4º que no cumplieran con remitir la infor- mación completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en la presente norma y sus complemen- tarias, o que no cumplieran con las obligaciones relacionadas al Registro de Compras a que se refiere el Artículo 7º, incurrirán en incumplimiento de sus obligaciones y serán pasibles de sanción, conforme a lo siguiente: Sanción 1ra. Vez Amonestación escrita 2da. Vez Suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones (Reincidencia) 3ra. Vez Destitución (Reincidencia) Para determinar que existe reincidencia, se reque- rirá que la sanción anterior hubiera quedado firme. Si la información fuera proporcionada dentro de los tres (3) primeros días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación, las sanciones a aplicarse serán las si- guientes: Sanción 1ra. Vez Amonestación escrita 2da. Vez Suspensión por tres (3) días sin goce de remuneraciones 3ra. Vez Destitución Artículo 7º.- REGISTRO DE COMPRAS Las Unidades Ejecutoras y Entidades deberán lle- var un Registro de Compras en el que anotarán las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen. Dicho registro deberá mantenerse debidamente ac- tualizado, por el funcionario responsable, hasta el últi- mo período mensual que hubiera sido informado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con- forme a lo previsto en el artículo precedente. El Registro de Compras deberá contener la siguien- te información mínima, la que deberá anotarse en columnas separadas:a) Fecha de emisión del comprobante de pago extendi- do por el proveedor o la fecha de pago del Impuesto que grave la importación de bienes y/o utilización de servi- cios. b) Tipo de documento, de acuerdo a la codificación aprobada por la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domicilia- dos, número de la Declaración Única de Importación o, en los casos en que no se emita tal documento, liquida- ción de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto que grave la importación. En el caso de la Declaración Única de Importación, liquidaciones de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS, debe tomarse como número aquél que resulte de unir el Código de la Aduana, el año de la numeración de la declaración y el número correlativo, sin separación alguna. e) Número de RUC del proveedor. f) Nombre, razón social o denominación del provee- dor. g) Base imponible de las adquisiciones gravadas con el Impuesto. h) Valor de las adquisiciones no gravadas con el Impuesto. i) Monto del Impuesto correspondiente a las adquisi- ciones gravadas. j) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del Impuesto, cuando corresponda. k) Importe total de las adquisiciones según compro- bante de pago. l) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del Impuesto pagado. En los casos en que se ejecutan actividades o proyec- tos bajo la modalidad de "encargos", el Registro estará a cargo de la Unidad Ejecutora que "encarga"; es decir, aquélla en la cual se han previsto los recursos presu- puestales correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo podrá ser verificado por la SUNAT; la misma que remitirá al Titular de cada Sector la relación de Unidades Ejecutoras y Entidades que no cumplan con las referidas obligaciones a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el Artículo 6º, lo que deberá verificarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de recibida la comunica- ción. En tales casos, resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del Artículo 5º. Asimismo, la SUNAT oficiará a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplan con las referidas obligaciones.