Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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incumplieron dicha obligacion a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el articulo siguiente, lo que debera verificarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de recibida la comunicacion. El organo que aplico la sancion informara a la SUNAT dentro del mes siguiente de aquel en que esta fue dictada, de la adopcion de dicha medida. En caso de que se aplique la sancion de destitucion, el organo que dispuso dicha medida tambien la pondra en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo. b) Oficiara a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplieron la referida obligacion. Articulo 6º.- SANCIONES Los funcionarios responsables a que alude el Articulo 4º que no cumplieran con remitir la informacion completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en la presente MORDAZA y sus complementarias, o que no cumplieran con las obligaciones relacionadas al Registro de Compras a que se refiere el Articulo 7º, incurriran en incumplimiento de sus obligaciones y seran pasibles de sancion, conforme a lo siguiente: Sancion 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez Amonestacion escrita Suspension por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones (Reincidencia) Destitucion (Reincidencia)

Para determinar que existe reincidencia, se requerira que la sancion anterior hubiera quedado firme. Si la informacion fuera proporcionada dentro de los tres (3) primeros dias siguientes al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la obligacion, las sanciones a aplicarse seran las siguientes: Sancion 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez Amonestacion escrita Suspension por tres (3) dias sin goce de remuneraciones Destitucion

a) Fecha de emision del comprobante de pago extendido por el proveedor o la fecha de pago del Impuesto que grave la importacion de bienes y/o utilizacion de servicios. b) MORDAZA de documento, de acuerdo a la codificacion aprobada por la SUNAT. c) Serie del comprobante de pago. d) Numero del comprobante de pago o numero de orden del formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, numero de la Declaracion Unica de Importacion o, en los casos en que no se emita tal documento, liquidacion de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto que grave la importacion. En el caso de la Declaracion Unica de Importacion, liquidaciones de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS, debe tomarse como numero aquel que resulte de unir el Codigo de la Aduana, el ano de la numeracion de la declaracion y el numero correlativo, sin separacion alguna. e) Numero de RUC del proveedor. f) Nombre, razon social o denominacion del proveedor. g) Base imponible de las adquisiciones gravadas con el Impuesto. h) Valor de las adquisiciones no gravadas con el Impuesto. i) Monto del Impuesto correspondiente a las adquisiciones gravadas. j) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del Impuesto, cuando corresponda. k) Importe total de las adquisiciones segun comprobante de pago. l) Numero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacion de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se debera registrar la base imponible correspondiente al monto del Impuesto pagado. En los casos en que se ejecutan actividades o proyectos bajo la modalidad de "encargos", el Registro estara a cargo de la Unidad Ejecutora que "encarga"; es decir, aquella en la cual se han previsto los recursos presupuestales correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo podra ser verificado por la SUNAT; la misma que remitira al Titular de cada Sector la relacion de Unidades Ejecutoras y Entidades que no cumplan con las referidas obligaciones a efecto de que procedan a aplicar las sanciones a que se refiere el Articulo 6º, lo que debera verificarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de recibida la comunicacion. En tales casos, resultara de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo 5º. Asimismo, la SUNAT oficiara a los jefes de las Unidades Ejecutoras y Entidades que incumplan con las referidas obligaciones.

Articulo 7º.- REGISTRO DE COMPRAS Las Unidades Ejecutoras y Entidades deberan llevar un Registro de Compras en el que anotaran las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen. Dicho registro debera mantenerse debidamente actualizado, por el funcionario responsable, hasta el ultimo periodo mensual que hubiera sido informado. El incumplimiento de esta obligacion sera sancionado conforme a lo previsto en el articulo precedente. El Registro de Compras debera contener la siguiente informacion minima, la que debera anotarse en columnas separadas:

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