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Pág. 200266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Artículo 8º.- COMPROBANTES DE PAGO Y RUC Las adquisiciones de bienes y/o servicios que reali- cen las Unidades Ejecutoras y Entidades, estarán suje- tas a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma, las Unidades Ejecutoras y Entidades que no cuenten con número de RUC, deberán obtenerlo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La información correspondiente a las adquisiciones realizadas durante el período comprendi- do entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1997, deberá ser entregada en la forma y plazos que establezca la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros podrá reque- rir a las Unidades Ejecutoras y Entidades, la presenta- ción de la información correspondiente a las adquisicio- nes realizadas en los años anteriores al año 1997. Segunda.- La obligación establecida en el Artículo 7º rige a partir del 1 de noviembre de 1997. Tercera.- Las Unidades Ejecutoras y Entidades que se encuentren obligadas a llevar Registro de Com- pras conforme a las normas del Impuesto no estarán obligadas a llevar el Registro de Compras a que se refiere el Artículo 7º. Cuarta.- Lo dispuesto en el presente Decreto Su- premo no es de aplicación a las adquisiciones a las que se refiere el inciso d) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, modificada por Ley Nº 27330. Quinta.- La Presidencia del Consejo de Ministros, por Resolución Ministerial, podrá modificar el anexo a que se refiere el Artículo 2º. Sexta.- Las obligaciones de proporcionar infor- mación sobre las adquisiciones de bienes y/o servi- cios y de llevar el Registro de Compras, establecidas en los Artículos 2º y 7º, para las Unidades Ejecutoras y Entidades que reciban fondos provenientes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cuyos fondos sean administrados por la referida institución, rigen a partir del 1 de marzo de 1998. 20446 AGRICULTURA Exoneran de intereses, moras y recar- gos por incumplimiento de pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios , a usuarios que cancelen adeudos antes del 31 de julio de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043- 2000-AG exoneró del pago de intereses, moras y otros recargos generados por el incumplimiento de pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios acumulados al 31 de agosto de 2000, a los agricultores que cumplan con cancelar sus adeudos, antes del 31 de diciembre de 2000; Que, el plazo establecido resultó insuficiente para acogerse al beneficio descrito en el considerando prece- dente, siendo necesario dictar medidas similares, con- tribuyendo a proporcionar mecanismos para el cumpli- miento de las obligaciones a cargo de los usuarios de agua por última e indefectible vez; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118ºde la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese del pago de intereses, mo- ras y otros recargos generados por el incumplimiento de pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios acumulados al 31 de agosto de 2000, a los usuarios de agua que cumplan con cancelar sus adeu- dos, antes del 31 de julio de 2001. Artículo 2º.- Las Juntas de Usuarios deberán infor- mar mensualmente a las Autoridades Locales de Aguas respectivas el número de usuarios de agua que se acojan al beneficio mencionado en el artículo preceden- te. Artículo 3º.- Precísase que los recargos, intereses o moras generados por el incumplimiento de pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, acumulados al 31 de agosto de 2000, que hubieran sido pagados o cobrados desde el 2 de enero de 2001 hasta la publicación del presente dispositivo, no generarán re- embolso alguno ni devolución para los usuarios de agua por parte de las Organizaciones de Usuarios respecti- vas ni por el Estado. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 20447 Designan diversos funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura de Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2001-AG Lima, 21 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 0162-2001-CTARP-DRA del Director Regional de Agricultura de Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-AG, de fecha 9 de marzo de 1994, se designó a la señora Margarita Díaz Barrios en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Información Agraria de la ex Dirección Subregional Agraria de Pasco de la entonces Dirección Regional Agraria An- drés Avelino Cáceres; Que, a través de Resolución Suprema Nº 092-98-AG, de fecha 7 de noviembre de 1998, se designó al señor Ing. Solón Dante Carhuallanqui Ibarra en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Planificación Agraria de la Dirección Regional Agraria Pasco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2000- AG, de fecha 23 de abril de 2000, se designó a los señores CPC Juan Isidro Oscátegui Pérez en el cargo de Direc- tor de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración, y Bach. Javier Carhuamaca Fuentes en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Pasco, ambos de la Dirección Regional de Agricultura de Pasco; Que, a través de Resolución Suprema Nº 102-2000- AG, de fecha 17 de octubre de 2000, se designó al Med. Vet. Ibo Salomón Castillo Vergel en la plaza de Director de Programa Sectorial II, Director de la Agencia Agra- ria Oxapampa de la Dirección Regional Agraria Pasco; Que, resulta necesario dar por concluidas las mencio- nadas designaciones;