Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2001-JUS

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20364

MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 198-2001-JUS-PPMJ, de fecha 14 de febrero de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2001-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 197-2001-JUS-PPMJ, de fecha 14 de febrero de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 026-2000-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao se ha determinado que con respecto al Titulo Nº 198299 del 31 de octubre de 2000, que contiene la escritura publica de 31 de diciembre de 1994, sobre otorgamiento de poder de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otros a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgado ante el ex Notario Publico de Canete, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuaron diversas observaciones, entre ellas, que los otorgantes comparecen con Documento Nacional de Identidad y no con Libreta Electoral, a pesar de que esta MORDAZA era la que estaba vigente en 1994, y que algunos de ellos ya estaban fallecidos a la fecha del otorgamiento de la referida escritura publica; Que estando a los hechos expuestos, se evidencia que existen indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al efectuar inserciones de declaraciones falsas en una escritura publica, dando por MORDAZA a personas fallecidas y pretender el ejercicio de ese poder inscribiendolo en el Registro de Mandatos; Que estando a los hechos expuestos, es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20365 Que del Informe Nº 032-2000-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se aprecia la falsificacion de las firmas y sellos del Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Corvetto MORDAZA, asi como la posible falsificacion de la firma de una persona fallecida, efectuadas en el Formulario Registral Original de Declaratoria de Fabrica, cuya inscripcion fue solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alva; Que con carta de 20 de diciembre de 2000, el referido Notario Publico manifiesta que la firma y los sellos que obran en dicho Formulario no corresponden a su Oficio Notarial, habiendo sido falsificados; Que en la anotacion preventiva de sucesion del causante MORDAZA MORDAZA Maguina, se observa que fallecio el 16 de noviembre de 1998; sin embargo, la certificacion de la firma que aparece en el Formulario Registral Original de Declaratoria de Fabrica, presentado para su inscripcion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde al 1 de marzo de 2000; Que es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20366

Autorizan a diversas instituciones funcionar como centros de conciliacion en las ciudades de Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA y Huancayo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 058-2001-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20624 de fecha 26 de diciembre de 2000, de la asociacion denominada Centro de Conciliacion para la Paz - CECONP;

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