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Pág. 200264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 Artículo 2º.- Vigencia El texto aprobado se aplicará para la información que corresponda proporcionar del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En conse- cuencia, la obligación de proporcionar información an- terior a esa fecha se regirá por las normas vigentes en cada período, según corresponda. Artículo 3º.- Derogación Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 053-97-PCM, 063-97-PCM, 003-98-PCM y 048-98-PCM, así como to- das las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN DE DETERMINADAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE SUS ADQUISICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por: a)ADUANAS :Superintendencia Nacio- nal de Aduanas. b)SUNAT :Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria. c)Bienes y/o Servicios :Bienes, servicios, inver- siones y gastos de capital. d)Impuesto :Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promoción Municipal. e)RUC :Registro Único de Con- tribuyentes. f)Unidades Ejecutoras y Entidades :Las comprendidas en el Sector Público Nacional, inclusive las Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado que se encuentren señala- das en el anexo de la pre- sente norma, así como en el dispositivo que lo modi- fique o sustituya. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente norma. Artículo 2º.- OBLIGACIÓN DE PROPORCIO- NAR INFORMACIÓN Las Unidades Ejecutoras y Entidades se encuentran obligadas a proporcionar a la SUNAT información res- pecto de todas las adquisiciones de bienes y/o servicios por toda fuente que efectúen a partir del mes de noviem-bre de 1997, y que en algún momento involucren la utilización de recursos del Estado, aún cuando el proce- so de adquisición se realice por encargo de un tercero, sea éste una entidad u organismo público, privado o internacional, de la siguiente manera: a) Como mínimo, el noventa por ciento (90%) del valor total de sus adquisiciones nacionales, sin perjui- cio de lo señalado en el párrafo siguiente. Las Unidades Ejecutoras y Entidades no se encuen- tran obligadas a proporcionar información respecto de los comprobantes de pago cuyo monto total sea inferior al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tribu- taria - UIT vigente al 1 de enero de cada año, aún cuando al dejar de informar acerca de estas operaciones no se llegue al noventa por ciento (90%) del valor total de sus adquisiciones nacionales realizadas; b) El cien por ciento (100%) del valor total de sus importaciones; y, c) El cien por ciento (100%) de las notas de contabili- dad que modifiquen el valor de las adquisiciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime de la obligación establecida en el Artículo 7º, a las Unidades Ejecutoras y Entidades que no se encuentren señaladas en el anexo. Las Unidades Ejecutoras y Entidades también es- tán obligadas a proporcionar información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, efectuadas con anterioridad al mes de noviembre de 1997, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final. Para efecto de esta norma, se entenderá por servi- cios aquéllos cuya retribución constituya, para el pres- tador o el perceptor de la misma, renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. La obligación establecida en el presente artículo para las Unidades Ejecutoras y Entidades es indepen- diente de la obligación de proporcionar información a la SUNAT, sobre el pago de honorarios o remuneraciones que constituyan renta de cuarta o quinta categoría. Artículo 3º.- PLAZO DE ENTREGA DE LA IN- FORMACIÓN A LA SUNAT La información a que se refiere el artículo anterior, será entregada a la SUNAT dentro de los último cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronogra- ma que para tal efecto establezca la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia. La información deberá ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT. La SUNAT utilizará la información obtenida de las Unidades Ejecutoras y Entidades, entre otros fines, para confrontarla con las declaraciones presentadas por los contribuyentes que proveen bienes y/o servicios al Estado, como parte de los cruces de información y acciones de fiscalización que esta institución lleva a cabo. Artículo 4º.- FUNCIONARIO RESPONSABLE El Director General de Administración, o el funciona- rio que ejerza cargo equivalente, de cada Unidad Ejecu- tora o Entidad será el responsable de llevar el Registro de Compras y remitir, en su caso, la información a que se refiere el Artículo 2º. Artículo 5º.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGA- CIONES En los casos en los que se incumpla la obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo 2º de manera completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en la presente norma y sus complementa- rias, la SUNAT dentro del mes siguiente de aquél en que venció el plazo fijado en el cronograma: a) Remitirá a los titulares de los respectivos Secto- res la relación de Unidades Ejecutoras y Entidades que