Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2001 (22/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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Articulo 2º.- Vigencia

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2001

El texto aprobado se aplicara para la informacion que corresponda proporcionar del mes siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En consecuencia, la obligacion de proporcionar informacion anterior a esa fecha se regira por las normas vigentes en cada periodo, segun corresponda. Articulo 3º.- Derogacion Deroganse los Decretos Supremos Nºs. 053-97-PCM, 063-97-PCM, 003-98-PCM y 048-98-PCM, asi como todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA OBLIGACION DE DETERMINADAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE SUS ADQUISICIONES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, se entiende por: a) ADUANAS : Superintendencia Nacional de Aduanas. b) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. c) Bienes y/o Servicios : Bienes, servicios, inversiones y gastos de capital. d) Impuesto : Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promocion Municipal. e) RUC : Registro Unico de Contribuyentes. f) Unidades Ejecutoras y Entidades : Las comprendidas en el Sector Publico Nacional, inclusive las Entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado que se encuentren senaladas en el anexo de la presente MORDAZA, asi como en el dispositivo que lo modifique o sustituya.

bre de 1997, y que en algun momento involucren la utilizacion de recursos del Estado, aun cuando el MORDAZA de adquisicion se realice por encargo de un tercero, sea este una entidad u organismo publico, privado o internacional, de la siguiente manera: a) Como minimo, el noventa por ciento (90%) del valor total de sus adquisiciones nacionales, sin perjuicio de lo senalado en el parrafo siguiente. Las Unidades Ejecutoras y Entidades no se encuentran obligadas a proporcionar informacion respecto de los comprobantes de pago cuyo monto total sea inferior al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 1 de enero de cada ano, aun cuando al dejar de informar acerca de estas operaciones no se llegue al noventa por ciento (90%) del valor total de sus adquisiciones nacionales realizadas; b) El cien por ciento (100%) del valor total de sus importaciones; y, c) El cien por ciento (100%) de las notas de contabilidad que modifiquen el valor de las adquisiciones. Lo dispuesto en el parrafo anterior no exime de la obligacion establecida en el Articulo 7º, a las Unidades Ejecutoras y Entidades que no se encuentren senaladas en el anexo. Las Unidades Ejecutoras y Entidades tambien estan obligadas a proporcionar informacion respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, efectuadas con anterioridad al mes de noviembre de 1997, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Final. Para efecto de esta MORDAZA, se entendera por servicios aquellos cuya retribucion constituya, para el prestador o el perceptor de la misma, renta de tercera categoria para efectos del Impuesto a la Renta. La obligacion establecida en el presente articulo para las Unidades Ejecutoras y Entidades es independiente de la obligacion de proporcionar informacion a la SUNAT, sobre el pago de honorarios o remuneraciones que constituyan renta de cuarta o MORDAZA categoria. Articulo 3º.- PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACION A LA SUNAT La informacion a que se refiere el articulo anterior, sera entregada a la SUNAT dentro de los ultimo cinco (5) dias habiles del mes subsiguiente a aquel al que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que para tal efecto establezca la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia. La informacion debera ser proporcionada en medio magnetico en la forma y condiciones que determine la SUNAT. La SUNAT utilizara la informacion obtenida de las Unidades Ejecutoras y Entidades, entre otros fines, para confrontarla con las declaraciones presentadas por los contribuyentes que proveen bienes y/o servicios al Estado, como parte de los cruces de informacion y acciones de fiscalizacion que esta institucion lleva a cabo. Articulo 4º.- FUNCIONARIO RESPONSABLE El Director General de Administracion, o el funcionario que ejerza cargo equivalente, de cada Unidad Ejecutora o Entidad sera el responsable de llevar el Registro de Compras y remitir, en su caso, la informacion a que se refiere el Articulo 2º. Articulo 5º.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES En los casos en los que se incumpla la obligacion de presentar la informacion a que se refiere el Articulo 2º de manera completa y en la forma, condiciones y plazos establecidos en la presente MORDAZA y sus complementarias, la SUNAT dentro del mes siguiente de aquel en que vencio el plazo fijado en el cronograma: a) Remitira a los titulares de los respectivos Sectores la relacion de Unidades Ejecutoras y Entidades que

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponda, se entenderan referidos a la presente norma. Articulo 2º.- OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION Las Unidades Ejecutoras y Entidades se encuentran obligadas a proporcionar a la SUNAT informacion respecto de todas las adquisiciones de bienes y/o servicios por toda fuente que efectuen a partir del mes de noviem-

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