TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7577 Pág. 200263Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27438 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE NOMBRAMIENT O DEL PERSONAL CONTRA TADO EN EL MINISTERIO DE SALUD Y DEMÁS INSTITUCIONES DEL SECT OR PÚBLICO Artículo 1º .- Objeto de la Ley Autorízase al Ministerio de Salud y demás institucio- nes del sector público efectuar el nombramiento del personal que realice trabajo asistencial, que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laboran- do en la condición de contratados, en plazas orgánicas presupuestadas. Artículo 2º .- De la inclusión Están incluidos en la presente Ley el personal de salud: profesional, técnico y auxiliar que realice el trabajo asistencial y que acredite título profesional (universitario, educación superior tecnológica, técnica y/o auxiliar) y experiencia laboral no menor de 2 (dos) años continuos o 4 (cuatro) años acumulativos o 1 (un) año de servicios en zona de frontera, al servicio del Estado que acredite calificación personal y profesional, no registre antecedentes judiciales o policiales y no haya sido sancionado o esté inmerso en procesos administrativos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- De la reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Segunda .- De las modificaciones y derogacio- nes Modifícanse y deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social y Encargado de la Cartera de Salud 20445 P C M Aprueban el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 053-97-PCM se dispuso que determinadas entidades del Sector Público proporcionen información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen; Que desde la entrada en vigencia del referido disposi- tivo se han dictado diversos Decretos Supremos que han precisado y/o modificado su texto; Que, en ese sentido, es conveniente aprobar en un solo texto las normas que rigen la obligación que tienen las citadas entidades de proporcionar información so- bre sus adquisiciones de bienes y servicios; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Texto actualizado Apruébase el texto actualizado de las normas con rango de Decreto Supremo que regulan la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones de bienes y servicios, el mismo que consta de ocho (8) artículos, seis (6) Disposiciones Finales y un (1) Anexo.