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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 200671 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 por los sólidos en suspensión en el agua turbinada, de menor a mayor costo. 6.3. Se debe programar, para todos los casos cum- pliendo con las restricciones eléctricas e hidráulicas. 7. PROGRAMACION Se presenta sobreoferta hidroeléctrica cuando: aSe tiene vertimiento general (en todas las centra- les hidráulicas). bSe tiene vertimiento parcial (sólo en algunas centrales). cNo se tiene vertimiento alguno. 7.1. Cuando se tiene vertimiento general 7.1.1. Se aplicarán los criterios generales indicados en el numeral 6, en el orden indicado. 7.1.2. Si al aplicar el primer criterio se tuviera ya en el SINAC mayor capacidad de generación que la de- manda, la demanda será cubierta íntegramente en forma proporcional a la capacidad de generación de la central en cada período de programación (cada media hora). Se verificará el cumplimiento del criterio 6.3. Si no se cumpliera, se modificará la programación hasta cumplir- lo, manteniendo en lo posible, para las centrales sin restricciones, la proporcionalidad antes indicada. 7.1.3. Luego de aplicado el primer criterio, sin que se hubiera presentado la situación descrita en 7.1.2, se aplicará el criterio 7. b para el bloque restante de demanda a cubrirse. Se verificará el cumplimiento del criterio 7. c, de no ser así, se modificará la programación empezando de la última central considerada, hasta obtener el cumpli- miento del criterio referido. 7.2. Cuando se tiene vertimiento parcial o no se tiene vertimiento alguno 7.2.1. Para las centrales sin vertimiento, se progra- mará el cierre de sus embalses, en caso de tenerlos, hasta el nivel permitido por las restricciones hidráuli- cas o eléctricas. 7.2.2. A continuación se aplicará lo indicado en el punto 7.1. 7.2.3. Cuando se ha desembalsado agua para aten- der la demanda por indisponibilidad de alguna central o unidad de generación y se restablece la indicada disponibilidad antes de lo previsto en la programación, se realizará la reprogramación de la operación en el horizonte adecuado para evitar vertimiento en las cen- trales que hubieran desembalsado con valor agua dis- tinto a cero. PROCEDIMIENTO Nº 05 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DIARIO DE OPERACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Evaluar el cumplimiento del Programa Diario de Operación, con la finalidad de mejorar la Operación del Sistema. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículos 39º, 40º. inciso c), 41º. incisos a) y b) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 91º. incisos a) y b), 92º, 93º, 97º, 201º) 2.3. Decreto Supremo Nº 009-97-EM.- Norma Técni- ca de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.4. Resolución Directoral Nº 049-99-EM/DGE.- Nor- ma Técnica de Operación en Tiempo Real de los Siste- mas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviatu- ras y Definiciones.4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES 4.1.1. Evaluar el cumplimiento del PDO, y elaborar el IEOD tomado como base la información del IDCOS, IDCC, e información adicional disponible de la ejecu- ción de la operación. 4.1.2. Remitir al Coordinador y a los integrantes del COES el IEOD en la forma y los plazos fijados en el presente Procedimiento. 4.1.3. Enlazar su sistema informático con el del Coordinador de acuerdo a lo establecido en la NTOTR numeral 3.0.2. 4.1.4. Registrar la información de control de calidad del SINAC, de los CC y del Coordinador utilizando el sistema de información de tipo satelital (GPS). 4.1.5. Recopilar en tiempo real y/o diferido la infor- mación del Coordinador y de los integrantes del COES, los datos necesarios para elaborar los IEOD. 4.1.6. Realizar una evaluación del cumplimiento del PDO, considerando las reprogramaciones y, según sea el caso, un despacho idealizado. 4.1.7. Evaluar los reclamos a que hubiere lugar sobre el IEOD, pudiendo aceptarlos o rechazarlos. De ser el caso emitirá una versión corregida del IEOD dentro de un plazo máximo de 8 horas. 4.1.8. Establecer la información de datos provenien- tes de tiempo real de las empresas no integrantes del COES necesarios para la elaboración del IEOD a ser requerido al Coordinador. 4.2. Del Coordinador 4.2.1. Elaborar el IDCOS . 4.2.2. Enviar la información en tiempo real a la DOCOES de acuerdo a lo establecido en la NTOTR. 4.2.3. Proporcionar la información necesaria que permita a la DOCOES elaborar el IEOD. 4.3. De los Integrantes del COES 4.3.1. Dar información de su sistema automática- mente y en tiempo diferido al Coordinador para elabo- rar el IDCOS de acuerdo a lo establecido en la NTOTR. 4.3.2. Emitir y enviar los IDCC de sus correspon- dientes empresas, a la DPP y al Coordinador dentro de los plazos establecidos en el presente Procedimiento. 4.3.3. Enviar las observaciones que hubieren en el IEOD hasta las 16:00 horas del día siguiente al evalua- do. 4.3.4. Utilizar la referencia horaria del Coordinador para el registro de eventos y actividades vinculadas con la operación en tiempo real. 5. PERIODICIDAD La información del día evaluado se emitirá el día siguiente: 5.1. El IDCC será emitido y enviado por cada uno de los CC de los integrantes del COES al Coordinador con copia a la DPP, a más tardar a las 01:00 horas. 5.2. El IDCOS será emitido y enviado por el Coordi- nador a la DPP a más tardar a las 02:00 horas. 5.3. Se enviará una versión preliminar del IEOD a más tardar las 03:00 horas. 5.4. El IEOD será emitido y enviado por la DPP a los integrantes del COES y al Coordinador, a más tardar a las 09:00 horas. 6. MEDIOS DE DIFUSION DE LOS INFORMES Correo electrónico u otros medios similares, vía fax en caso de desperfecto del medio electrónico. Asimismo, cada 15 días la DPP convocará a los Integrantes del COES para una reunión de carácter informativo. 7. PROCESO DE ELABORACION DEL IEOD 7.1. SECUENCIA 7.1.1. El IDCC Debe tener la siguiente información como mínimo: