Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES

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por los solidos en suspension en el agua turbinada, de menor a mayor costo. 6.3. Se debe programar, para todos los casos cumpliendo con las restricciones electricas e hidraulicas. 7. PROGRAMACION Se presenta sobreoferta hidroelectrica cuando: a Se tiene vertimiento general (en todas las centrales hidraulicas). b Se tiene vertimiento parcial (solo en algunas centrales). c No se tiene vertimiento alguno. 7.1. Cuando se tiene vertimiento general 7.1.1. Se aplicaran los criterios generales indicados en el numeral 6, en el orden indicado. 7.1.2. Si al aplicar el primer criterio se tuviera ya en el SINAC mayor capacidad de generacion que la demanda, la demanda sera cubierta integramente en forma proporcional a la capacidad de generacion de la central en cada periodo de programacion (cada media hora). Se verificara el cumplimiento del criterio 6.3. Si no se cumpliera, se modificara la programacion hasta cumplirlo, manteniendo en lo posible, para las centrales sin restricciones, la proporcionalidad MORDAZA indicada. 7.1.3. Luego de aplicado el primer criterio, sin que se hubiera presentado la situacion descrita en 7.1.2, se aplicara el criterio 7. b para el bloque restante de demanda a cubrirse. Se verificara el cumplimiento del criterio 7. c, de no ser asi, se modificara la programacion empezando de la MORDAZA central considerada, hasta obtener el cumplimiento del criterio referido. 7.2. Cuando se tiene vertimiento parcial o no se tiene vertimiento alguno 7.2.1. Para las centrales sin vertimiento, se programara el cierre de sus embalses, en caso de tenerlos, hasta el nivel permitido por las restricciones hidraulicas o electricas. 7.2.2. A continuacion se aplicara lo indicado en el punto 7.1. 7.2.3. Cuando se ha desembalsado agua para atender la demanda por indisponibilidad de alguna central o unidad de generacion y se restablece la indicada disponibilidad MORDAZA de lo previsto en la programacion, se realizara la reprogramacion de la operacion en el horizonte adecuado para evitar vertimiento en las centrales que hubieran desembalsado con valor agua distinto a cero. PROCEDIMIENTO Nº 05 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DIARIO DE OPERACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Evaluar el cumplimiento del Programa Diario de Operacion, con la finalidad de mejorar la Operacion del Sistema. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulos 39º, 40º. inciso c), 41º. incisos a) y b) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 91º. incisos a) y b), 92º, 93º, 97º, 201º) 2.3. Decreto Supremo Nº 009-97-EM.- MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 2.4. Resolucion Directoral Nº 049-99-EM/DGE.- MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones.

4.1.1. Evaluar el cumplimiento del PDO, y elaborar el IEOD tomado como base la informacion del IDCOS, IDCC, e informacion adicional disponible de la ejecucion de la operacion. 4.1.2. Remitir al Coordinador y a los integrantes del COES el IEOD en la forma y los plazos fijados en el presente Procedimiento. 4.1.3. Enlazar su sistema informatico con el del Coordinador de acuerdo a lo establecido en la NTOTR numeral 3.0.2. 4.1.4. Registrar la informacion de control de calidad del SINAC, de los CC y del Coordinador utilizando el sistema de informacion de MORDAZA satelital (GPS). 4.1.5. Recopilar en tiempo real y/o diferido la informacion del Coordinador y de los integrantes del COES, los datos necesarios para elaborar los IEOD. 4.1.6. Realizar una evaluacion del cumplimiento del PDO, considerando las reprogramaciones y, segun sea el caso, un despacho idealizado. 4.1.7. Evaluar los reclamos a que hubiere lugar sobre el IEOD, pudiendo aceptarlos o rechazarlos. De ser el caso emitira una version corregida del IEOD dentro de un plazo MORDAZA de 8 horas. 4.1.8. Establecer la informacion de datos provenientes de tiempo real de las empresas no integrantes del COES necesarios para la elaboracion del IEOD a ser requerido al Coordinador. 4.2. Del Coordinador 4.2.1. Elaborar el IDCOS. 4.2.2. Enviar la informacion en tiempo real a la DOCOES de acuerdo a lo establecido en la NTOTR. 4.2.3. Proporcionar la informacion necesaria que permita a la DOCOES elaborar el IEOD. 4.3. De los Integrantes del COES 4.3.1. Dar informacion de su sistema automaticamente y en tiempo diferido al Coordinador para elaborar el IDCOS de acuerdo a lo establecido en la NTOTR. 4.3.2. Emitir y enviar los IDCC de sus correspondientes empresas, a la DPP y al Coordinador dentro de los plazos establecidos en el presente Procedimiento. 4.3.3. Enviar las observaciones que hubieren en el IEOD hasta las 16:00 horas del dia siguiente al evaluado. 4.3.4. Utilizar la referencia horaria del Coordinador para el registro de eventos y actividades vinculadas con la operacion en tiempo real. 5. PERIODICIDAD La informacion del dia evaluado se emitira el dia siguiente: 5.1. El IDCC sera emitido y enviado por cada uno de los CC de los integrantes del COES al Coordinador con MORDAZA a la DPP, a mas tardar a las 01:00 horas. 5.2. El IDCOS sera emitido y enviado por el Coordinador a la DPP a mas tardar a las 02:00 horas. 5.3. Se enviara una version preliminar del IEOD a mas tardar las 03:00 horas. 5.4. El IEOD sera emitido y enviado por la DPP a los integrantes del COES y al Coordinador, a mas tardar a las 09:00 horas. 6. MEDIOS DE DIFUSION DE LOS INFORMES Correo electronico u otros medios similares, via fax en caso de desperfecto del medio electronico. Asimismo, cada 15 dias la DPP convocara a los Integrantes del COES para una reunion de caracter informativo. 7. MORDAZA DE ELABORACION DEL IEOD 7.1. SECUENCIA 7.1.1. El IDCC Debe tener la siguiente informacion como minimo:

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