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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 202292 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 ción oficial por ESSALUD; situación confirmada a tra- vés del Informe Nº 013-2001-PCM-SA-300, remitido por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual señala que no se ha encontrado documento de remisión de dicha Directiva a ESSALUD; adicionalmente, dicho documento contraviene explícita- mente los principios de libre competencia, imparciali- dad y transparencia referidos; Que, asimismo, y contrariamente a lo establecido en la normativa vigente, no se ha acreditado haber contado con estudios ni especificaciones técnicas que sustentasen los servicios que se requerían, así como la razonabilidad de los montos que serían invertidos en publicidad con relación a los beneficios o impacto esperados; soslayando el principio de economía que debe regir las contrataciones del Estado, lo cual se refleja en la ejecución de las distintas campañas, tales como el caso del SEGURO DE SALUD DEL PESCA- DOR, en el cual se invirtió S/. 1 044 458,84 efectuán- dose la campaña publicitaria antes de la emisión de la Ley Nº 27177 de 25.SET.99 que crea el mencionado seguro; así como en la campaña de EMERGENCIAS GRAU por S/. 648 440,32 donde se efectuaron gastos de publicidad en provincias por S/. 23 560,45, siendo que la atención sólo se otorga en la ciudad de Lima, entre otros; Que, de otro lado, los pagos que se efectuaron por dichos conceptos no fueron hechos de conocimiento oportunamente a las entidades que prevé el Decreto de Urgencia Nº 018-99, entre ellas la Contraloría General de la República; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se desprende que la decisión de efectuar contrataciones direccionadas a determinadas Agen- cias de Publicidad, sustentadas en una Directiva sin firma ni acreditación de su vigencia, y sin contar con especificaciones técnicas que sustenten la razonabili- dad de los montos invertidos, en contravención a la legislación vigente y a los parámetros de una gestión transparente y económica, ocasionando perjuicio eco- nómico a ESSALUD, constituyen indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Abuso de Autoridad y de Colusión Ilegal, ilícitos previstos y sancionados en los Artículos 376º y 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y el Artículo 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y el Artículo 19º inciso f) del D.L. Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que formule las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 22845J N E Autorizan a la ONPE iniciar trabajos preparatorios para la Segunda Elec- ción Presidencial RESOLUCIÓN Nº 397-2001-JNE Lima, 3 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, aún cuando no se ha concluido el cómputo total de los votos emitidos en las elecciones generales del día 8 de abril último, el reporte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales al día 2 de mayo último señala un avance del 99.08% en el cómputo de los votos presiden- ciales; Que, para llegar al cómputo total de los votos y al resultado oficial electoral es necesario que previamen- te, en base a los resultados dados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los Jurados Electorales Especiales levanten las Actas de Cómputo de los Sufragios emitidos en sus correspondientes dis- tritos electorales, como requiere el Art. 317º de la Ley Orgánica de Elecciones, en la que se sustentará el Acta General a que se refieren los Arts. 322º y 323º de la misma ley; Que, del reporte primeramente citado, resulta que las más altas votaciones corresponden a los candidatos presidenciales de los partidos políticos: Perú Posible y Partido Aprista Peruano, el primero con el 31.57% de los votos emitidos y el segundo con el 22.29%, y que en el tercer lugar se ubica el candidato de la Alianza Electoral Unidad Nacional con el 21% de los votos emitidos; Que, es improbable que esta ubicación en el resulta- do de las preferencias electorales pueda modificarse, tanto porque las observaciones en las actas pendientes de procesar se refieren a la elección para el Congreso de la República, como por el escaso número de actas pendientes de cómputo, que porcentualmente no supe- ra el margen existente entre los candidatos que han quedado en el segundo y tercer lugar; Que, si bien no es posible en este momento, por lo antes señalado, convocar a la Segunda Elección Presi- dencial según mandato de los Arts. 111º de la Constitu- ción Política del Estado y 18º de la Ley Orgánica de Elecciones, es imperioso dar inicio inmediato a los trabajos preparatorios, por convenir al interés nacio- nal, puesto que el inicio tardío podría generar graves dificultades a la marcha al proceso electoral en curso; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le conceden los Arts. 178º Inc. 4) y 181º de la Constitución Política del Estado y 5º Incs. a), b) y c) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para iniciar de inmediato los tra- bajos preparatorios para la Segunda Elección Presi- dencial, tales como el diseño de la cédula de votación, el sorteo del lugar que ocuparán los candidatos en dicha cédula, el diseño de las actas de sufragio, y todas las demás actividades relativas a la preparación del mate- rial electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General