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Pág. 202291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONTRATAR a plazo indeter- minado a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor CPC JORGE VALVERDE CHALLE, en la plaza Nº 41, Nivel F-B, cargo estructural de Secretario Admi- nistrativo de la Academia de la Magistratura, previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), vigentes. Artículo Segundo.- El señor CPC JORGE VAL- VERDE CHALLE, percibirá la remuneración que, con arreglo de Ley y las disposiciones legales vigentes, le corresponde. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución, se aplicará con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura, para el ejercicio 2001. Artículo Cuarto.- La Oficina de Personal proce- derá a la apertura del legajo personal correspondiente al funcionario indicado en el Artículo 1º y lo incluirá en el Libro de Planilla de Remuneraciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22833 Aceptan renuncia al encargo de la Dirección General de la Academia de la Magistratura CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 029-2001-AMAG-CD Jesús María, 2 de mayo de 2001 VISTA: La carta de fecha 20 de abril de 2001, mediante la cual el Dr. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS, formula renuncia al encargo de la Dirección General de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Nº 008-2001-AMAG-CD, de fecha 20 de febrero de 2001, se encargó al doctor FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS, Director Académico, la Dirección General de la Academia de la Magistratura; Que, mediante, carta de vista, el Dr. FELIPE VILLA- VICENCIO TERREROS, ha formulado renuncia al encar- go de la Dirección General de la Academia de la Magistra- tura, que se precisa en el considerando precedente; Que, por convenir al servicio, es necesario aceptar la renuncia formulada; y, Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, corresponde al Consejo Directivo, nom- brar y remover, entre otros, al Director General; Por lo que, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo, de fecha 2 de mayo último; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Dr. FELIPE VILLAVICEN- CIO TERREROS, al encargo de la Dirección General de la Academia de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22834CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de delitos de abuso de autoridad y colusión ilegal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 049-2001-CG Lima, 3 de mayo de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 004-2001-CG/B370, resultante el Examen Especial practicado al Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre gastos de publicidad, cuyo alcance se enmarca durante el período comprendi- do entre enero 1999 a junio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial al Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, orientado a determinar si la contratación de los servicios de diseño, producción y difusión de la publici- dad se ha efectuado de acuerdo a lo previsto en los Planes operativos y presupuesto; así como, los criterios de transparencia, libre concurrencia y razonabilidad de costos, por el período comprendido entre enero 1999 a junio 2000; Que, como resultado de la acción de control men- cionada, se ha establecido que durante los años 1999 y 2000, ESSALUD realizó 9 campañas de publicidad orientadas a posicionar el nombre de dicha institu- ción en la población en general, efectuando la difu- sión de diversos servicios a través de los medios de comunicación, tales como la creación de nuevos hos- pitales, inversiones en equipo y de nuevos seguros; para cuyo efecto se contrató a las agencias de publi- cidad "Publicistas Asociados S.A.", y "Bozell Borobio S.A.", para efectuar dicha publicidad por un monto de S/. 6 941 704,71 y S/. 1 630 874,47, respectivamente, totalizando un egreso en las campañas de publicidad ascendente a S/. 8 572 579,18; Que, las mencionadas contrataciones, tal como co- rresponde a toda adquisición que realicen las institu- ciones del Estado, independientemente de encontrarse o no en supuestos de exoneración previstos por disposicio- nes legales generales o específicas que las faculten a efectuarse a través del proceso de adjudicación directa de menor cuantía, por mandato constitucional y legal sobre la materia, deben regirse por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficien- cia, transparencia, economía y trato justo e igualitario a todos los contratistas; y asimismo, deben contar con especificaciones técnicas definidas con anterioridad en los términos de referencia que constituyen las Bases del proceso; Que, de conformidad con lo informado a la Comisión Auditora mediante Carta Nº 000020-0II-ESSALUD- 2001 del 17.Ene.2001, cursada por la Oficina de Imagen Institucional, la selección de Agencias de Publicidad, se efectuó en cumplimiento a la Directiva STD1-FEB-98 "PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES PUBLI- CAS DEL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO PARA LA ADQUISICION DE SERVICIOS PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSION", emitida a nombre de la Secretaría Técnica de Difusión de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual establece que sólo tres Agencias supuestamente actuarían como asesoras inte- grales en la difusión de las campañas a nivel estatal, entre ellas "Publicistas Asociados S.A." y "Bozell Boro- bio S.A."; estableciéndose de lo actuado que dicho docu- mento no lleva firma, no habiéndose acreditado su validez y menos su vigencia durante el período en el cual se contrató los servicios de publicidad, ni su recep-