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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2001 (06/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 Dejan sin efecto designación de Direc- tor de la Oficina Ejecutiva de Inteligen- cia del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2001-JUS Lima, 4 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 336-2001-INPE/01, de 19 de abril de 2001, del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 188-2000- JUS de fecha 2 de setiembre de 2000, se designó al Coronel PNP LUIS MONTES RAMOS, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia, nivel remunerativo F-3, del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Público Descentra- lizado del Sector Justicia; Que el mencionado funcionario no ha asumido las funciones de dicho cargo de confianza, siendo convenien- te dejar sin efecto la referida designación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto de la designación del Coronel PNP LUIS MONTES RAMOS, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina Ejecu- tiva de Inteligencia, nivel remunerativo F-3, del Ins- tituto Nacional Penitenciario, a que se contrae la Resolución Suprema Nº 188-2000-JUS del 2 de se- tiembre de 2000. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22989 Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en las ciudades de Lima y Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 093-2001-JUS Lima, 2 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05438 de fecha 6 de marzo de 2001 de la Asociación Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE"; CONSIDERANDO: Que la Asociación Centro del Desarrollo Conciliato- rio - Norte "ACEDESCO - NORTE", es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-ción denominado Centro de Conciliación Asociación Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDES- CO - NORTE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de abril de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 289-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDES- CO - NORTE"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE", a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación Asociación Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22936 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2001-JUS Lima, 2 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04230 de fecha 19 de febrero de 2001 de la Asociación Civil Agustín Saldaña; CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Agustín Saldaña, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia- ción denominado Centro de Conciliación "Agustín Sal- daña", con sede en la ciudad de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de abril de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 291-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Civil Agustín Saldaña;