Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 202390

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

Dejan sin efecto designacion de Director de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia del INPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2001-JUS MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 336-2001-INPE/01, de 19 de MORDAZA de 2001, del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 188-2000JUS de fecha 2 de setiembre de 2000, se designo al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia, nivel remunerativo F-3, del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia; Que el mencionado funcionario no ha asumido las funciones de dicho cargo de confianza, siendo conveniente dejar sin efecto la referida designacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto de la designacion del MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina Ejecutiva de Inteligencia, nivel remunerativo F-3, del Instituto Nacional Penitenciario, a que se contrae la Resolucion Suprema Nº 188-2000-JUS del 2 de setiembre de 2000. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22989

cion denominado Centro de Conciliacion Asociacion Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 289-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO NORTE", a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion Asociacion Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO NORTE", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 22936 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-2001-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04230 de fecha 19 de febrero de 2001 de la Asociacion Civil MORDAZA Saldana; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Civil MORDAZA Saldana, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Agustin Saldana", con sede en la MORDAZA de Trujillo; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 19 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 291-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Civil MORDAZA Saldana;

Autorizan a diversas asociaciones funcionar como centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 093-2001-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 05438 de fecha 6 de marzo de 2001 de la Asociacion Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE"; CONSIDERANDO: Que la Asociacion Centro del Desarrollo Conciliatorio - Norte "ACEDESCO - NORTE", es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Concilia-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.