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Pág. 202391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Civil Agustín Saldaña, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación "Agustín Saldaña", con sede en la ciudad de Truji- llo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22937 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2001-JUS Lima, 2 de mayo de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 02949 de fecha 5 de febrero de 2001 de la asociación Escudero Vigil & Asociados; CONSIDERANDO: Que la asociación Escudero Vigil & Asociados, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Con- ciliación denominado Centro de Conciliación "Es- cudero Vigil & Asociados", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de abril de 2001, se ha realizado la constata- ción respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 285-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Escu- dero Vigil & Asociados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Escu- dero Vigil & Asociados, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado Centro de Conciliación "Escudero Vigil & Asociados", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 22938 PESQUERÍA Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesa- nales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2001-PE Lima, 4 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios econó- micos y sociales; Que el Artículo 12º de la citada Ley General, dispone que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográficas o por unida- des de población; Que el Artículo 63º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que las actividades pesqueras en la zona sur comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur de dominio marítimo peruano, presentan un desenvolvimiento variable que no guarda relación con el esfuerzo pesquero y la disponibilidad de recursos hidrobiológicos existentes, principalmente de peque- ños pelágicos, por lo que es necesario promover e impulsar el desarrollo de la pesca artesanal en dicha zona, con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido de las potencialidades biológicos pesqueras regionales; Que el Instituto del Mar del Perú en su Oficio Nº PCD-100-126-2001-PE/IMP, informa que se detecta- do en la zona indicada en el considerando precedente, dentro de las 10 millas, presencia importante del recurso anchoveta, por lo que recomienda que se autorice a las embarcaciones artesanales a extraer dicho recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Explorato- rio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente,