Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE:

aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 22938

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Civil MORDAZA Saldana, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion "Agustin Saldana", con sede en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR Viceministro de Justicia 22937 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 095-2001-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 02949 de fecha 5 de febrero de 2001 de la asociacion MORDAZA MORDAZA & Asociados; CONSIDERANDO: Que la asociacion MORDAZA MORDAZA & Asociados, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion "Escudero MORDAZA & Asociados", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 285-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion MORDAZA MORDAZA & Asociados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion MORDAZA MORDAZA & Asociados, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado Centro de Conciliacion "Escudero MORDAZA & Asociados", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y

PESQUERIA
Establecen Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos para embarcaciones artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2001-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesqueria, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que el Articulo 12º de la citada Ley General, dispone que el sistema de ordenamiento debera considerar, segun sea el caso, los regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ambito de aplicacion ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que las actividades pesqueras en la MORDAZA sur comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur de dominio maritimo peruano, presentan un desenvolvimiento variable que no guarda relacion con el esfuerzo pesquero y la disponibilidad de recursos hidrobiologicos existentes, principalmente de pequenos pelagicos, por lo que es necesario promover e impulsar el desarrollo de la pesca artesanal en dicha MORDAZA, con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido de las potencialidades biologicos pesqueras regionales; Que el Instituto MORDAZA del Peru en su Oficio Nº PCD-100-126-2001-PE/IMP, informa que se detectado en la MORDAZA indicada en el considerando precedente, dentro de las 10 millas, presencia importante del recurso anchoveta, por lo que recomienda que se autorice a las embarcaciones artesanales a extraer dicho recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos, en el MORDAZA del cual se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente,

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