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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2001 (08/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 202482 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 RESOLUCIÓN Nº 407-2001-JNE Lima, 7 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, doctora Ana María Fajardo Sanguinetti, en contra de la Resolución Nº 04-2001-2001-JEELS de fecha 20 abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara nula la votación preferencial de la referida organización en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 044548J, 054072D, 053768E, 053174F, 050420D, 045049J, 045551I, 050455E, 051169C, 050373J, 210633G, 044540F, 051179H, 053767J; recurso que ha sido con- cedido y elevado por el Presidente del referido Jurado, y recibido el 3 de mayo del presente año; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 4 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 04-2001-EM-JEE- LS, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur ha declarado nula la votación preferencial de los candi- datos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, correspon- diente a las actas electorales observadas por error material de la mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferencia- les de los candidatos excede al doble de la votación obtenida por la lista; Que de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044548J, 053768E, 045049J, 051169C, 051179H y 053767J, se constata que la suma de los votos preferen- ciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayo- ría excede al doble de la votación para la lista de congresistas; Que la nulidad de la votación preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría respecto de las actas electorales señaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en cumplimiento de lo dispuesto en numeral 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República es mayor al doble de la votación obtenida por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspondien- tes a las mesas de sufragio Nºs. 054072D, 053174F, 050420D, 045551I, 050455E, 050373J, en las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría no supera el doble de la votación por lista obtenida; Que de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 210633G y 044540 F, se constata que en la primera se ha consigna- do 9 y 7 votos preferenciales, respectivamente, a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, cuando dicha lista obtiene únicamente 4 votos; y, en la segunda, se ha consignado para los candidatos Nº 1 y Nº 2, la cantidad de 7 votos preferenciales, mientras que para el candidato Nº 4 se ha consignado 8 votos, cuando dicha lista obtiene úni- camente 5 votos; Que lo mencionado en el párrafo anterior se encuen- tra previsto en el inciso 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que si la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República excede a la votación obtenida por su corres- pondiente lista, se anula dicha votación preferencial; hecho que no acarrea la nulidad de los votos preferen- ciales consignados a favor de los demás candidatos de la misma lista; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones por virtud del principio de lapresunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 04- 2001 EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 044548J, 053768E, 045049J, 051169C, 051179H, 053767J; e, integrándola, tener como válida la votación para la lista de congresistas registrada a favor de la organización citada en las actas señaladas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 04- 2001 EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 054072D, 053174F, 050420D, 045551I, 050455E, 050373J; teniéndose como válidas la votación congresal así como las preferenciales consig- nadas a favor de dicha organización, según el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, de la si- guiente manera: 1. Acta Nº 054072 D: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 8 15 22 20 Votos 4 5 2 5 1 2 1 2. Acta Nº 053174 F: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 9 19 Votos 9 12 8 3 2 3. Acta Nº 050420 D: VOTACION VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 6 7 15 Votación 9 6 6 5 1 1 4. Acta Nº 045551 I: VOTACIÓN VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 6 14 9 Votos 3 3 4 1 1 1 5. Acta Nº 050455 E: VOTACION VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 9 12 13 Votos 8 5 3 1 1 1 6. Acta Nº 050373 J: VOTACION VOTOS PREFERENCIALES CONGRESAL Candidatos 1 2 3 4 12 Votos 7 2 5 5 Artículo Tercero.- Revocar la Resolución Nº 04- 2001 EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 210633 G y 044540 F; anular la votación preferencial consignada a favor de los candida- tos Nº 1 y Nº 2 del acta Nº 210633 G; y, la de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 4 del acta Nº 044540 F;