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Pág. 202477 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de mayo de 2001 Artículo 34º.- De las listas de árbitros, concilia- dores y peritos. El Centro tendrá una Lista de árbitros, conciliado- res y peritos quienes podrán ser funcionarios o servido- res del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, o profesionales independientes por cuyos méritos y reco- nocido prestigio en el campo del derecho laboral. Son incorporados por el Director del Centro, a pro- puesta del Consejo Consultivo. El currículum actualizado de cada árbitro, concilia- dor y perito estará a disposición de los usuarios del Centro, indicando su experiencia técnica y profesional, para conocimiento y elección por las partes. TITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 35º.- Del financiamiento del Centro Los recursos para el financiamiento del Centro, provendrán de las partidas que para tal efecto destine el Ministerio de Trabajo y Promoción Social de los recursos directamente recaudados, de los aranceles y multas así como de aquellos recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional. Artículo 36º.- Elaboración del presupuesto El presupuesto anual del Centro lo elabora el Direc- tor con la colaboración de la Secretaría Técnica y las otras áreas del Centro, para su posterior aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 37º.- Costos para los procesos de con- ciliación y arbitraje Las conciliaciones administrativas a que hace refe- rencia el segundo párrafo del Artículo 16º del presente Estatuto, serán gratuitas conforme el Decreto Legisla- tivo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Las conciliaciones extrajudiciales cuya pretensión no pueda ser valorizada o cuya valorización sea inferior a 2 UITs, serán gratuitas, salvo los honorarios correspon- dientes a los conciliadores y peritos que a solicitud de ambas partes, hubieran participado en la conciliación. En todos los procesos arbitrales así como en las conciliaciones extrajudiciales cuya pretensión sea igual o superior a 2 UITs, cada una de las partes asumirá el 50% de los Aranceles conforme a la Tabla de Aranceles a que hace referencia el Artículo 24º del presente Estatuto. Asimismo, cada una de las partes asumirá el costo del 50% de los honorarios de cada árbitro, conci- liador y perito, salvo pacto en contrario de las partes o lo dispuesto por el Laudo Arbitral. Artículo 38º.- Tabla de aranceles y honorarios El Centro colocará en lugar visible para el público usuario la Tabla de Aranceles por la administración del arbitraje o la conciliación extrajudicial. Adicionalmente, el Centro exhibirá en un lugar visible la Tabla Honorarios de Arbitros, Conciliadores y Peritos. Artículo 39º.- Oportunidad del pago de aran- celes Para el trámite de los procedimientos de concilia- ción y de arbitraje se requiere que las partes previa- mente hayan abonado los tasas de administración, y honorarios cuando corresponda, conforme a las Tablas referidas en el artículo precedente. TITULO V: DEL REGIMEN LABORAL Artículo 40º.- Del régimen laboral El personal del Centro, conforme a lo previsto por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legis- lativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Aquellos servidores o funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social que a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, y pasen a prestar servicios como Conciliadores administrativos o personal administrati- vo en el Centro, podrán manifestar su voluntad decambiar de régimen conforme lo establecido en la Se- gunda Disposición Complementaria del Decreto Legis- lativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. 23020 Designan miembros del Consejo Con- sultivo del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2001-TR Lima, 4 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador creó el Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, como un órgano de derecho público autóno- mo y especializado, encargado principalmente de brindar servicio de conciliación y arbitraje en materia laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2001- TR, se aprobó el estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en cuya estructura se encuentra el Consejo Consultivo; Que, el Consejo es el órgano consultivo del Centro, integrado por seis miembros que por su notable trayecto- ria profesional, académica y personal contribuyen a garantizar la idoneidad y actuación ética de los árbi- tros, conciliadores, peritos y consultores del Centro; Que, los miembros del Consejo contribuyen ad hono- rem con la gestión del Centro, por lo que el cargo de consejero no es incompatible con el ejercicio de algún cargo público o servicio prestado al Estado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a las siguientes personas: - Doctor Jaime Zavala Costa; - Doctor Hugo Sologuren Calmet; - Doctor Carlos Cárdenas Quiroz; - Doctor Javier de Belaunde López de Romaña; - Doctora Delia Muñoz Muñoz; - CPC Katica Svarcic Morales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 23021 P C M FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2001-PCM Mediante Oficio Nº 1313-2001-PCM/SG.200 la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, publicado en nuestra edición del día 25 de abril de 2001, en la página 201820. Artículo 12º.- línea 34 DICE: "a. Otras funciones que se le asigne"